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Subvención a Entidades Locales de la provincia de Cuenca para la realización de Ferias Rurales (Justificación 2026)

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Subvención a Entidades Locales de la provincia de Cuenca para la realización de Ferias Rurales (Justificación 2026)

Desde 06/10/2026 0:00 hasta 15/10/2026 23:59

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de Ferias rurales de carácter comercial, industrial, artesanal y  turístico, que tengan por objeto contribuir al fomento, impulso y apoyo del medio rural por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Cuenca durante el año 2026.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 LPAC, la Diputación comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición.

La solicitud se inicia pulsando en la parte inferior: Nueva instancia. 

REQUISITOS

Estar incluido en el Decreto nº 8205, de 2 de octubre de 2026 .

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a)       Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III).

b)       Fichero Excel con relación de facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida, así como los ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad.

c)       Fichero PDF resultante de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado.

d)       Facturas y documentos de valor probatorio, equivalente al tráfico mercantil o con eficacia administrativa, detalladas en el fichero Excel, y que se adjuntarán en el orden detallado en el mismo. Se recomienda numerarlas o renombrarlas para facilitar su identificación. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosadas a fin de poder asociarlas a la actividad según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución.

e)       Memoria de la actuación realizada con evidencia gráfica que demuestre que se ha dado difusión y publicidad a la subvención recibida por parte de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca.

f)        Documento acreditativo del pago de las facturas presentadas que podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:

–       En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta: El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.

–       En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré: Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.

–       En los supuestos de pago en metálico: Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, DNI del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros. 

Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación (pagado hasta el 15 de octubre de 2026). 

Procederá el reintegro o la pérdida del derecho de cobro de las cantidades recibidas si no queda acreditado el pago de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. 

Todos los documentos deberán ser firmados digitalmente al finalizar el trámite electrónico.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

·       Bases de Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 64, de 8 de junio de 2026.

·       Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación

·       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).

·       Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.

·       Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.

Órgano Tramitador

Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio.

Órgano Resolutor

Presidente de la Diputación Provincial.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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