La presente convocatoria tiene por objeto financiar, en régimen de concurrencia competitiva, gastos corrientes directamente vinculados a actuaciones de gestión, mantenimiento, conservación preventiva, protección, difusión, uso cultural y puesta en valor de yacimientos arqueológicos de época romana y prerromana de la provincia de Cuenca de titularidad pública y gestión municipal.
Las actuaciones subvencionables deberán estar orientadas a garantizar la adecuada conservación preventiva y mantenimiento ordinario del patrimonio arqueológico, mejorar las condiciones de visita y uso público, favorecer su conocimiento y difusión, e impulsar su utilización como recurso cultural, educativo y turístico, de conformidad con la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.
En ningún caso podrán financiarse con cargo a esta convocatoria inversiones reales ni gastos que, por su naturaleza, deban imputarse presupuestariamente a capítulos de inversión, aun cuando estén relacionados con el yacimiento arqueológico.
Serán objeto de financiación los gastos corrientes vinculados, entre otros, a las siguientes líneas de actuación:
La conservación preventiva y el mantenimiento ordinario de los bienes arqueológicos y de su entorno inmediato.
La prevención de riesgos de deterioro y la protección ordinaria del patrimonio.
La documentación, interpretación y planificación puntual de la gestión del yacimiento.
La difusión cultural y la promoción turística de carácter anual vinculadas al yacimiento.
La mejora de las condiciones de visita y uso público mediante actuaciones no estructurales y no inventariables.
La prestación de servicios de atención al visitante, visitas guiadas, mediación cultural y actividades educativas o divulgativas.
Las actuaciones subvencionadas deberán respetar los criterios de conservación del patrimonio arqueológico y contar, cuando resulte preceptivo, con las autorizaciones establecidas por la normativa de patrimonio histórico de Castilla-La Mancha.
Cada solicitante podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.
En el caso de que dos o más Ayuntamientos realicen una actividad de forma conjunta, se presentará una única solicitud y los titulares de todos ellos deberán cumplir los requisitos de beneficiarios descritos en esta convocatoria. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En la solicitud se deberá hacer constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos.
Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente (no es necesario firmar los documentos previamente).
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
La convocatoria es aplicable exclusivamente a ayuntamientos y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio (EATIM) de la provincia de Cuenca que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean titulares de yacimientos arqueológicos de época romana o prerromana ubicados en la provincia de Cuenca, circunstancia que deberá acreditarse mediante nota simple del Registro de la Propiedad, certificación del inventario de bienes de la entidad local o cualquier otro documento público válido en derecho, y siempre que la gestión del yacimiento no se encuentre formalmente encomendada a otra Administración.
Salvo en los casos en que la ayuda se solicite por primera vez para abrir al público el yacimiento arqueológico como recurso cultural o turístico, la entidad solicitante deberá acreditar que este cuenta con un sistema de control y contabilización de accesos y que ha permanecido abierto al público, al menos, dos meses al año, en horario de mañana y tarde, preferentemente en el periodo estival, Semana Santa y puentes. En el supuesto de solicitudes destinadas a la apertura al público del yacimiento por primera vez, el proyecto deberá incluir necesariamente la instalación y puesta en funcionamiento de un sistema de control y contabilización de accesos que permita medir la evolución del uso turístico del recurso, así como el compromiso de apertura durante el plazo mínimo descrito. No obstante, por motivos debidamente justificados por la entidad interesada, el órgano instructor podrá admitir otros regímenes de apertura, siempre que quede acreditada en el expediente la prestación adecuada del servicio subvencionado.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cumplir los requisitos generales establecidos en la presente convocatoria.
b) No haber recibido de la Diputación de Cuenca alguna subvención o ayuda para los mismos o similares fines durante el vigente ejercicio presupuestario, salvo que la compatibilidad venga expresamente prevista y no exista doble financiación del mismo gasto.
A estos efectos, la compatibilidad general con otras subvenciones prevista en el artículo 21 de estas bases no será aplicable cuando se trate de ayudas concedidas por la propia Diputación de Cuenca para el mismo objeto, rigiendo en tal caso la limitación establecida en el párrafo anterior.
c) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas por la Diputación de Cuenca una vez expirado el plazo de justificación.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones, y no estar incursos en ninguna otra de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
e) No haber sido sancionados o condenados por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano instructor pueda recabar la información relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria y, en particular, la relativa al estado de corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar en ese caso las certificaciones acreditativas correspondientes.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), excluyéndose del cómputo, por tanto, los sábados, los domingos y los declarados festivos, al ser inhábiles como señala el artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Modelo de solicitud (Anexo I) cumplimentada y firmada por el representante de la Entidad Local de la Provincia o de las Entidades Locales, que presenten un proyecto común, que esté autorizado para ello. Se genera automáticamente al realizar el trámite de solicitud abierto en la Sede Electrónica.
2. Memoria explicativa del proyecto, que incluya cuanta información se considere oportuna a efectos de la valoración de la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 12, incluyendo, en todo caso, la descripción pormenorizada del proyecto para el que se solicita la ayuda y presupuesto detallado de los gastos objeto del proyecto.
3. Declaración explícita de las ayudas o subvenciones con que cuente la Entidad Local para las actividades subvencionables. Se hará constar el supuesto de que existan solicitudes de ayuda que no se hayan resuelto todavía en la fecha de presentación de ésta.
4. Nota simple del Registro de la Propiedad o Certificado de Inventario de Bienes Municipales firmado por el secretario del Ayuntamiento que acredite que el yacimiento arqueológico es propiedad municipal.
5. Certificación/declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social.
6. Certificado del/de la titular de la Secretaría-Intervención que dé fe de:
a. Que el yacimiento arqueológico permanece abierto al público un mínimo de dos meses al año, con indicación de su horario y régimen de apertura.
b. Que el yacimiento cuenta ya con un sistema de control y contabilización de accesos, salvo que el proyecto para el que se solicite la subvención contemple su implantación.
c. Que el yacimiento arqueológico es de titularidad municipal.
d. Que la gestión del yacimiento corresponde al ayuntamiento.
7. Ficha de tercero, según modelo de la Diputación Provincial de Cuenca. La ficha de tercero solo debe aportarse en aquellos casos en que la entidad solicitante no tenga operativa con la Diputación una cuenta para el ingreso de la subvención, o en el caso de que desee modificar otra que se encuentre en vigor.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Normas Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/2167117/4.pdf/52e8ffbc-f7b0-f51d-650c-421209b0ad1e?t=1790750375392
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/932198
Servicio Turismo, Ferias y Patrimonio..
Presidente de la Diputación Provincial.