Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

Ayudas al Mantenimiento de la Estructura Comercial Básica en pequeños Municipios 2026

Escudo de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica > Ayudas al Mantenimiento de la Estructura Comercial Básica en pequeños Municipios 2026

Ayudas al Mantenimiento de la Estructura Comercial Básica en pequeños Municipios 2026

Desde 04/06/2026 0:00 hasta 03/07/2026 23:59

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

El objeto de esta Convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca durante el año 2026, con el fin de favorecer el mantenimiento del pequeño comercio en los municipios más despoblados de la provincia de Cuenca.

La finalidad de las ayudas es subvencionar a quienes, mediante el autoempleo en determinadas actividades comerciales, contribuyen a dotar a estos núcleos, de bienes esenciales de consumo o de un lugar de reunión para los vecinos, y constituyen por ello un instrumento útil para fijar población en el territorio.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

  • Subvención tramitada en régimen de Concurrencia No Competitiva.
  • Gastos subvencionables: los de las cotizaciones de Seguridad Social derivados del ejercicio de las actividades de comercio tradicional con despacho directo al público, farmacia y la actividad de bar o restaurante.
  • Abierta a los profesionales autónomos que ejerzan en municipios de la provincia de Cuenca con menos de 250 habitantes, actividades de comercio minorista (bares, tiendas y farmacias) con una antigüedad de, al menos, seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.
  • Presupuesto total de la convocatoria: 300.000 €.
  • Ayuda máxima por beneficiario: como máximo una cantidad equivalente a diez meses de la cuota establecida dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

REQUISITOS

Ejercer como profesional autónomo, actividades de comercio minorista en municipios de la provincia de Cuenca con menos de 250 habitantes, durante un periodo mínimo de seis meses dentro del ejercicio 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre), admitiéndose periodos no continuados en el caso de actividades de carácter estacional.

Epígrafes subvencionables:

a) 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. (CNAE 4722 comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados).
b) 644.1 - Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. . (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
c) 644.2 - Despacho de pan, pan especial y bollería. (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).
d) 647.1 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
e) 647.2 / 647.3 / 647.4 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de auto-servicio o mixto. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en pro- ductos alimenticios, bebidas y tabaco).
f) 652.1 - Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.(CNAE 4773-Far macias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal).
g) 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).
h) 671 – Restaurantes (5610 Restaurantes y puestos de comidas).
i) 672.1 / 672.2 / 672.3 - Cafeterías de una, dos o tres tazas. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).
j) 673.2 - Otros cafés y bares. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).
k) 674.5 - Café bar, sociedades, casinos, clubes. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).

Requisitos de las actividades subvencionables:

a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos de la Diputación.

b) Al menos una de las actividades previstas en la base sexta se ha de ejercer en el municipio del solicitante por él mismo, o por un familiar de primer grado, con más de seis meses de antigüedad tomando como referencia la fecha de la publicación de la presente convocatoria.

c) No tener deuda pendiente de pago con las Administraciones Públicas. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que no tienen deuda pendiente quienes hayan obtenido acuerdo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.

d) Estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio para el ejercicio de la actividad subvencionable.

e) La actividad subvencionable ha de ejercerse en núcleos de población de la provincia de Cuenca con población inferior a 250 habitantes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Deberá aportar los siguientes documentos:

  • Anexo I: Solicitud, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente.
  • Anexo II: Memoria de actuación, en la que se describa la actividad desarrollada, su ubicación y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.
  • Anexo III: Memoria económica justificativa, en la que se relacionen las cuotas de Seguridad Social abonadas dentro del periodo subvencionable.
  • Solo en el caso en que el interesado sea representado por un tercero y dicha representación no conste acreditada de otro modo, Otorgamiento de Poder de Representación.
  • Certificado Censal de alta en Actividades Económicas, emitido por la AEAT.
  • Informe de bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud.
  • Licencia de actividad en vigor o solicitud de petición de licencia de actividad al Ayuntamiento.
  • Fotocopia del DNI (solo en caso de solicitar por primera vez la ayuda).
  • Certificados de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, salvo que se autorice expresamente a la Diputación para su consulta. Asimismo, se admitirá con valor probatorio la consignación de las casillas de la declaración que contiene el Anexo III, al tratarse de ayudas de menos de 3.000 €, ello eximirá de la presentación de los correspondientes certificados sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente pueda hacer la Diputación.
  • Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

En el caso de que la actividad subvencionable se ejerza a través de Comunidad de Bienes se deben observar además las siguientes reglas para presentar la solicitud:

  • El Anexo Único de Solicitud y Justificación de Subvención  debe ir a nombre de la Comunidad de Bienes titular de la actividad subvencionable.
  • Documento acreditativo de la representación otorgada a uno de los miembros de la entidad, con poderes bastantes para realizar los actos relativos a este procedimiento.
  • Anexo IV relativo al reparto de los compromisos entre los miembros de la Comunidad (cuando la actividad subvencionable la realiza una Comunidad de Bienes, es ésta quien debe presentar la solicitud  y además debe acompañarla de este anexo de compromisos de ejecución).
  • Ficha de Terceros de cada uno de los comuneros en cuyas cuentas bancarias se realizará el ingreso de la ayuda concedida. Deberá presentarla siguiendo este Trámite.
  • Certificado de bases y cuotas de cada comunero desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de solicitud de esta ayuda.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014  y por el  acuerdo de Pleno de la Diputación de fecha 27 de diciembre de 2023 publicada en Boletín de la Provincia de Cuenca de 14 de febrero de 2024.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Órgano Tramitador

Empresas.

Órgano Resolutor

Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados/as que sean personas físicas
  • Permite interesados/as que sean personas jurídicas
  • Permite interesados/as que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
Precarga de imagen Precarga de imagen