El objeto de esta Convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación Provincial de Cuenca durante el año 2026, con el fin de favorecer el mantenimiento del pequeño comercio en los municipios más despoblados de la provincia de Cuenca.
La finalidad de las ayudas es subvencionar a quienes, mediante el autoempleo en determinadas actividades comerciales, contribuyen a dotar a estos núcleos, de bienes esenciales de consumo o de un lugar de reunión para los vecinos, y constituyen por ello un instrumento útil para fijar población en el territorio.
Ejercer como profesional autónomo, actividades de comercio minorista en municipios de la provincia de Cuenca con menos de 250 habitantes, durante un periodo mínimo de seis meses dentro del ejercicio 2025 (del 1 de enero al 31 de diciembre), admitiéndose periodos no continuados en el caso de actividades de carácter estacional.
Epígrafes subvencionables:
a) 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos. (CNAE 4722 comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados).b) 644.1 - Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. . (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).c) 644.2 - Despacho de pan, pan especial y bollería. (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).d) 647.1 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).e) 647.2 / 647.3 / 647.4 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de auto-servicio o mixto. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en pro- ductos alimenticios, bebidas y tabaco).f) 652.1 - Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.(CNAE 4773-Far macias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal).g) 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).h) 671 – Restaurantes (5610 Restaurantes y puestos de comidas).i) 672.1 / 672.2 / 672.3 - Cafeterías de una, dos o tres tazas. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).j) 673.2 - Otros cafés y bares. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).k) 674.5 - Café bar, sociedades, casinos, clubes. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas).
Requisitos de las actividades subvencionables:
a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos de la Diputación.
b) Al menos una de las actividades previstas en la base sexta se ha de ejercer en el municipio del solicitante por él mismo, o por un familiar de primer grado, con más de seis meses de antigüedad tomando como referencia la fecha de la publicación de la presente convocatoria.
c) No tener deuda pendiente de pago con las Administraciones Públicas. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que no tienen deuda pendiente quienes hayan obtenido acuerdo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.
d) Estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio para el ejercicio de la actividad subvencionable.
e) La actividad subvencionable ha de ejercerse en núcleos de población de la provincia de Cuenca con población inferior a 250 habitantes.
Deberá aportar los siguientes documentos:
En el caso de que la actividad subvencionable se ejerza a través de Comunidad de Bienes se deben observar además las siguientes reglas para presentar la solicitud:
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Empresas.
Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.