Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones para la Mejora, Reforma, Adaptación y Creación de Instalaciones Deportivas de uso y titularidad pública en la provincia de Cuenca, así como para la adquisición del equipamiento deportivo de las mismas.
En aras de conseguir una red adecuada de equipamientos deportivos que dé respuesta a las necesidades de práctica físico-deportiva de la sociedad conquense, los objetivos fundamentales que se propone esta Convocatoria de subvenciones para inversiones son los siguientes:
Sólo se incluyen y serán gasto subvencionable en la presente convocatoria, aquellos espacios deportivos públicos que fomenten y permitan el acceso libre de toda la población, sin ningún tipo de restricción, sin perjuicio de la aplicación de los tributos que determinara la legislación vigente.
INSTALACIONES DEPORTIVAS:
A los efectos de esta Convocatoria, se entenderá por instalación deportiva aquel espacio de uso colectivo en el que se ha construido o realizado alguna actuación de adaptación para permitir la práctica físico-deportiva de manera permanente o que sea de general reconocimiento para el desarrollo de estas prácticas de forma habitual.
Los espacios deportivos objeto de esta Convocatoria pueden ser:
A.1.- ESPACIOS DEPORTIVOS CONVENCIONALES: espacio construido para la práctica deportiva correspondiente a las modalidades más tradicionales. Disponen de referentes reglados, habitualmente homologados por las Federaciones Deportivas, con dimensiones establecidas, aunque no siempre se adaptan a las mismas. Estos espacios deportivos pueden ser abiertos que son aquellos que no disponen de cubierta o cuya cubierta es estacional y recinto cerrado como espacio deportivo con cerramiento perimetral.
Entre los espacios deportivos convencionales se encontrarían Pistas, Pistas con pared, Campos, Vasos de piscina, Salas, etc.
A.2.- ÁREAS DE ACTIVIDAD: espacios no estrictamente deportivos, como son los espacios o infraestructuras ubicados en el término municipal y los espacios abiertos públicos y naturales, sobre los que se desarrollan actividades físico-deportivas porque se han adaptado o se utilizan habitualmente para el desarrollo de las mismas.
Estas áreas pueden ser Terrestres como Zona de escalada, Vías ferratas, Vías verdes y caminos naturales, etc.; Aérea como Zona de vuelo (rampas de despegue y campos de aterrizaje), zona de paracaidismo, etc., y Área acuática como Zona de remo y piragüismo, etc.
En esta categoría de Áreas de actividad también se consideran los parques infantiles y los itinerarios señalizados para desplazamientos activos: caminando, en bicicleta, etc
Además de los espacios deportivos, las instalaciones deportivas podrán incluir espacios complementarios: espacios que dan apoyo y que están en relación directa con el desarrollo de la práctica deportiva, como vestuarios, almacenes de material deportivo, las gradas de espectadores o los aseos públicos, u específicos de determinadas tipologías, como en el caso de los refugios de montaña, aeródromos, etc.
EQUIPAMIENTO DEPORTIVO:
Asimismo, por equipamiento deportivo se entenderá los bienes de naturaleza inventariable, entendiendo como tal un bien no fungible, es decir aquel que se pueda utilizar sin que se consuma por el uso normal para el que está destinado, utilizado para la práctica deportiva desarrollada por el solicitante en el espacio deportivo donde tenga lugar la misma.
El periodo subvencionable para la total ejecución de las actuaciones objeto de la presente convocatoria abarca desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca hasta el día 28 de febrero de 2027, ambos inclusive.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al municipio (EATIM) y los Ayuntamientos de la provincia de Cuenca con población hasta 7.000 habitantes empadronados de acuerdo a las últimas cifras oficiales de población publicadas por el Instituto Nacional de Estadística, a fecha 1 de enero de 2024, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente convocatoria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán obtener la condición de beneficiario los Ayuntamientos o Entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Además de los determinados por la normativa de subvenciones, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con la Diputación Provincial de Cuenca o demás entes dependientes de ésta.
2. Poseer la titularidad o disponibilidad de la infraestructura para la actividad física y el deporte en la que se propone la actuación o de los terrenos donde se vaya a ubicar la actuación subvencionada.
El plazo de presentación de las solicitudes será de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
El presupuesto máximo destinado para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria es de 5.021.000,00 euros.
Dicha cantidad se imputará a la aplicación presupuestaria 307 342 7620029 denominada "PLAN INSTALACIONES DEPORTIVAS” del Presupuesto de Gastos de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca para el año 2025.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en el artículo 9 de esta convocatoria irán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, y se tramitarán de forma, exclusivamente, ELECTRÓNICA, de la siguiente forma:
A) Las Entidades Locales de Ámbito Territorial Inferior al municipio (EATIM) y los Ayuntamientos a que se refiere el Art. 7 de la presente convocatoria, que no cuenten con núcleos de población oficial definitiva superior a 25 habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, referida a 1 de enero de 2024 y recogidos en el artículo 5 de esta convocatoria, deberán presentar una ÚNICA SOLICITUD de subvención, la cual podrá englobar varias actuaciones.
B) Los Ayuntamientos a que se refiere el Art. 7 de la presente convocatoria, que cuenten con núcleos de población oficial definitiva superior a 25 habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística, referida a 1 de enero de 2024 y recogidos en el artículo 5 de esta convocatoria, deberán presentar UNA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN INDIVIDUAL POR CADA NÚCLEO DE POBLACIÓN, adicional a la solicitud del municipio principal.
El Trámite para la presentación de las solicitudes de subvención a esta convocatoria consistirá en rellenar una solicitud a través de un formulario web. Dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente exigirá ser firmado digitalmente.
A esta solicitud deberán adjuntarse los siguientes documentos:
En caso de actuaciones referidas a pistas de pádel, el proyecto o memoria deberá incluir obligatoriamente la instalación de vinilos o pegatinas disuasorias anticolisión de cara a evitar que las aves choquen contra el acristalamiento de estas instalaciones.
6. Plazo de ejecución, que no podrá exceder de la fecha de fin del periodo subvencionable.
7. Presupuesto detallado de la inversión a realizar, incluyendo mediciones detalladas, precios unitarios y descompuestos. El presupuesto incluirá el 13% de Gastos Generales y 6% del Beneficio Industrial. Al importe resultante se le aplicará en IVA vigente. En el supuesto de que el importe del proyecto/memoria superara la cantidad correspondiente a la inversión total mínima regulada en el artículo 5 de la presente convocatoria el ente beneficiario deberá justificar la totalidad del importe del proyecto/memoria.
8. Financiación del proyecto, con indicación de la subvención solicitada a la Diputación, del importe previsto de aportación municipal, y de cualquier otra aportación que financie la inversión (que se considerará a los efectos de esta Convocatoria como aportación municipal).
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Gratuito.
Servicio de Contratación.
Presidente de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Bases Generales de la Convocatoria
La Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones (OGRS), que fue aprobada por acuerdo del Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2012 (BOP 19/12/2012), y modificada con fecha 19 de diciembre de 2013 (BOP Nº 8 de 22/01/2014) y con fecha 27 diciembre de 2023 (BOP Nº 19 de 14/02/2024),
Normas de la Convocatoria de Subvenciones
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1890272/2.pdf/16b265bb-1be6-78ca-a385-96b947438aec?t=1760077567124