El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca a los ayuntamientos, entidades locales y pedanías de la provincia, a través del Área de Cultura durante el año 2025, destinadas a financiar las actuaciones musicales y/o escénicas correspondientes:
Modalidad 1: Artistas o grupos incluidos en el programa TALIA 2024/25,
Modalidad 2: Bandas de Música
La finalidad de la convocatoria es:
1.- Ofrecer a los Ayuntamientos, entidades locales y pedanías de la provincia la posibilidad de disponer para su programación de una serie de grupos y artistas conquenses, poniendo al alcance de los ciudadanos de la provincia una oferta de espectáculos amplia, estable, diversa.
2.- Promover la labor creadora de todos los grupos autóctonos de nuestra provincia en los campos de la música, el teatro y la danza, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de “ Apoyar a las entidades locales de la provincia de Cuenca en la promoción de la cultura, especialmente a aquellas con menor capacidad económica y menores recursos técnicos” y “Promoción y difusión de la cultura y el turismo en todos sus ámbitos” recogido en el punto 5 d) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca 2024-2026.
Condiciones:
1.- Se subvencionan como máximo dos actuaciones para cada ayuntamiento y una por cada pedanía. (Se enviará una solicitud individualizada por cada pedanía).
2.- En ningún caso podrá solicitarse la actuación de un grupo o ejecutante de la propia localidad. En caso de ser una pedanía no podrán solicitar un grupo o ejecutante de su mismo municipio.
3.- En caso de solicitar dos actuaciones, sólo una de ellas podrá ser de la modalidad 2: bandas de música.
4.- En ningún caso se podrá solicitar dos actuaciones del mismo grupo o ejecutante.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones los municipios, entidades locales y pedanías, previstas en el Artículo 3.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No haber recibido de la Diputación de Cuenca alguna subvención o ayuda para los mismos o similares fines ejecutados en el presente ejercicio.
b) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas por la Diputación de Cuenca una vez expirado el plazo de justificación.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social, y no estar incursas en ninguna otra de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en el plazo de diez hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución.
Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo”.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Se debe presentar la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo I.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
GRUPOS TALIA 2025
Gratuito.
Servicio de Cultura.
Presidente de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826923)
Bases Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1799003/1.pdf/bb4ef9c4-97ed-0b8c-ea69-ab707d05a4f3?t=1744785631740