El objetivo de la presente convocatoria es regular la concesión de subvenciones en especie, dentro del marco de la cooperación de la Diputación Provincial con los municipios, EATIM y núcleos con población igual o inferior a 300 habitantes, para la prestación del servicio de desratización, desinsectación y desinfección de bienes muebles e inmuebles de titularidad municipal, con el fin de conseguir el más alto nivel de control sobre la población de múridos, artrópodos, vectores y no vectores y microorganismos patógenos, utilizando los métodos y estrategias que sean capaces de conseguirlo, usados de manera proporcionada y con el mínimo impacto al medioambiente.
No se consideran incluidos en el presente programa los tratamientos contra insectos xilófagos, fases larvarias de mosquitos y procesionaria del pino.
La Diputación Provincial de Cuenca realizará la prestación del servicio mediante contratación con una empresa externa debidamente acreditada y autorizada para el ejercicio de dicha actividad e inscrita en el Registro Oficial de los Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Orden de 20 de julio Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Pág. 4 Viernes 20 de agosto de 2021 Núm. 96 de 1993, del registro de los servicios de plaguicidas de uso ambiental y alimentario, modificada por Orden de 18 de septiembre de 2001, de la Consejería de Sanidad) y en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios de Plaguicidas, Sección de Servicio de Aplicaciones de Productos Fitosanitarios, de la Consejería de Agricultura (Orden de 21 de junio de 1993), que será la encargada de prestar el servicio de desratización, desinsectación y desinfección objeto del presente programa. A tal efecto, los municipios y entidades locales beneficiarias deberán prestar apoyo y facilitar a los Servicios Técnicos provinciales o a los técnicos de la empresa que a tal efecto contrate esta Diputación, cuanta colaboración sea precisa para la adecuada y óptima prestación del servicio
Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente (no es necesario firmar los documentos previamente).
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrán acogerse a esta Convocatoria las siguientes entidades:
- Los municipios de la provincia con población igual o inferior a 300 habitantes. - Los municipios de la provincia con núcleos de población igual o inferior a 300 habitantes, destinándose la subvención en especie a dichos núcleos de población exclusivamente.
- Las Entidades Locales de ámbito territorial inferior al municipal (EATIM) con población igual o inferior a la antedicha cifra de 300 habitantes.
A los efectos prevenidos en esta base, se tendrán en cuenta los últimos datos oficiales de población aprobados y publicados por el INE, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
No podrán acogerse aquellos núcleos que, en el momento de la convocatoria, sean beneficiarios de un servicio de similares características, durante su plazo de vigencia.
Asimismo, estas entidades podrán ser beneficiarias de estas subvenciones siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS.
El plazo de presentación de solicitudes será abierto, a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el tiempo de duración del contrato para la prestación del Servicio de DDD (2 años con posibilidad de prórroga de 1 año + 1 año).
1. Las solicitudes deberán formularse ajustadas al modelo ANEXO I a la presente convocatoria.
2. A la citada solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Ubicación de las instalaciones, persona y teléfono de contacto
b) Relación de las instalaciones y dependencias para los que se solicita la prestación del servicio, estableciendo la prioridad entre ellas.
c) Certificación acreditativa de la titularidad y disponibilidad de los bienes para los que se solicita la prestación del servicio.
d) Certificación de no ser beneficiarios de un servicio de similares prestaciones al recogido en la Convocatoria.
e) Certificación del acuerdo por el que se asume el compromiso de prestar la colaboración necesaria a la empresa contratada por la Diputación o a los servicios técnicos provinciales, con el fin de conseguir la más adecuada prestación del servicio, en los días, horas y en la forma que comporten el mínimo riesgo y molestias para las personas y la máxima eficacia en el tratamiento.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan
Gratuito.
Servicio de Medio Ambiente.
Presidente de la Diputación Provincial.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/803850)
Bases Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1561737/1.pdf/971f0fdf-32be-bdf0-4d70-1d889699274f?t=1734681033742