Es objeto de esta convocatoria la implantación y puesta en marcha en los Ayuntamientos que lo soliciten de una Oficina municipal Virtual de Atención a la Ciudadanía (OVAC) con arreglo a las siguientes condiciones y requisitos y conforme a las estipulaciones establecidas en el convenio tipo de colaboración a suscribir y que figura como Anexo I a la presente convocatoria.
La oficina virtual que se implante hará posible habilitar un nuevo canal de vídeo seguro para la comunicación entre los ciudadanos y el Ayuntamiento que permita la resolución de los trámites más demandados sin necesidad de que los ciudadanos tengan que desplazarse hasta las instalaciones del Ayuntamiento, permitiendo realizar las gestiones habituales de una oficina de atención al ciudadanode forma telemática.
La puesta en marcha de estas oficinas virtuales no supondrá aportación económica para las entidades municipales peticionarias, al encontrarse financiadas por las subvenciones concedidas a la Diputación provincial de Cuenca al amparo de la Orden TER/836/2022, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de las administraciones de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
No obstante, los ayuntamientos que participen en el proyecto deberán asumir los compromisos indicados en la presente convocatoria, incluyendo la aportación de los medios materiales y personales que se señalan más adelante que garantizarán el éxito de la implantación de las oficinas virtuales OVAC.
Son destinatarios de la presente convocatoria los municipios de la provincia con población inferior a 20.000 habitantes, conforme a lo establecido en la letra g) del artículo 36.1 de la Ley reguladora de bases del Régimen Local, y en la letra b) del artículo 3.1 de la Orden TER en concordancia con el artículo 5 de la misma norma reglamentaria.
A estos efectos, se tendrán en cuenta las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
Las solicitudes de participación en el presente proyecto deberán formularse obligatoriamente por medios electrónicos a través del trámite que se habilitará con tal fin en la sede electrónica de la Diputación provincial (https://sede.dipucuenca.es), y deberán dirigirse al presidente de la Diputación Provincial ajustándose al modelo de solicitud y al formulario que se señale en dicho trámite.
A la citada solicitud, deberá acompañarse necesariamente un certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente municipal ajustado al modelo del anexo II de la presente, por el que se asuma el compromiso de la entidad local de cumplir con las obligaciones indicadas en el apartado anterior y en los términos indicados en el mismo (compromiso de aportación de medios materiales y personales, compromiso de colaboración con el personal responsable de la implantación en el diseño de trámitesy configuración de la plataforma y designación de usuarios municipales que participarán en la formación, compromiso de facilitar información relativa a su uso y compromiso de colaboración con la empresa contratada por Diputación).
El plazo de presentación será de 15 días hábiles y comenzará a contar desde el siguiente día a aquél en el que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Servicio de Modernización, Innovación y Administración Electrónica.
Presidente de la Diputación Provincial o Diputado en quien delegue.
Bases de Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 122, de 18 de octubre de 2024.