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Justificación Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024

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Justificación Subvenciones para Asociaciones de Mayores 2024

Hasta el día 31/10/2024

descripción del trámite

Mediante este trámite se procederá a justificar las SUBVENCIONES PARA LAS ASOCIACIONES DE MAYORES 2024 por parte de las entidades beneficiarias.

Para ello deberá seguir los pasos que a continuación se detallan.

La documentación presentada se convertirá por parte de la aplicación en un documento PDF que posteriormente será firmado digitalmente.

También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.

Todos los trámites relacionados con la solicitud y la tramitación del correspondiente expediente administrativo se realizarán por medios electrónicos.

Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en esta Sede Electrónica, por lo que deberán estar atentos a los posibles avisos de notificación que llegarán a sus correos electrónicos.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN

La justificación de la subvención se podrá presentar hasta el 31 de octubre de 2024.

documentación a presentar

La justificación se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia

Para justificar la subvención deberá presentarse la siguiente documentación obligatoria:

1.- ANEXO II- Memoria de actuación, en el que se indique de modo expreso el importe de la subvención concedida y el importe que se justifica. La justificación de la subvención se deberá llevar a cabo por el 100% del importe subvencionado. En formato pdf, visible y firmado por el representante legal.

2.- ANEXO III- Memoria económica justificativa. En la que se detallarán la relación clasificada y numerada de los gastos que se presentan a justificación así como una Certificación/Declaración responsable con indicación expresa del importe de los fondos propios así como de otras subvenciones o ayudas, si las hubiera, que hayan financiado el proyecto o actividades subvencionadas. En formato pdf, visible y firmado por el representante legal.

3.- JUSTIFICANTES DE GASTO. Consistentes en facturas o documentos probatorios equivalentes incluidos en la relación de gastos y numerados de acuerdo a la misma. En formato pdf y visibles.

Los criterios de admisión de los justificantes de gastos serán los siguientes serán los determinados en el punto 5 de la Base Vigésima de la Convocatoria.

4.- JUSTIFICANTES DE PAGO realizado a los acreedores por el perceptor de la subvención. Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, establecido en el 31 de octubre de 2024. La acreditación del pago deberá hacerse por alguna de las formas establecidas en el punto 5 de la Base Vigésima de la Convocatoria.

5.- Un ejemplar de cada instrumento de difusión o publicidad generado en torno al proyecto subvencionado y testimonio gráfico de haber adoptado las medidas de difusión de la NORMA DÉCIMO SÉPTIMA D. d y en su caso de haber instalado el cartel al que se refiere la NORMA DÉCIMO SÉPTIMA 17.D. f. de la Convocatoria. En formato pdf, visible y firmado por el representante legal.

6.- RENUNCIA de la cantidad de subvención no justificada, en caso de no poder justificar el 100 % de la misma o de la cuantía del exceso de financiación en caso de obtención de otras subvenciones o ayudas.

Los formularios de los anexos se pueden descargar en formato Word en el apartado relacionado más abajo FORMULARIOS DE DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.

Los originales de los JUSTIFICANTES DE GASTO y JUSTIFICANTES DE PAGO, así como en su caso la RENUNCIA, deberán adjuntarse en formato PDF a la justificación.

COSTES

Gratuito.

ÓRGANO TRAMITADOR

Área de Servicios Sociales.

ÓRGANO RESOLUTivo

Presidente de la Diputación Provincial. 

normativa de  aplicación                                                                  

  • Bases de Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 43, de 12 de abril de 2024.

https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1420135/2.pdf/f155a1c9-8dfd-8bfd-ec33-8007ab375fe5?t=1712902811629

Para lo no previsto en las Bases de Convocatoria se estará a lo dispuesto en:

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdos plenarios de 19 de diciembre de 2013 y de 27 de diciembre de 2023 (publicadas en el B.O.P. de 22 de enero de 2014 y de 19 de febrero de 2024).
  •  Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación para 2024.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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