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Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2024 (Justificación)

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Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2024 (Justificación)

Hasta el día 31/10/2024

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El 11 de marzo del 2024, la Diputación Provincial de Cuenca, aprobó, mediante Decreto nº 1033/2024, la Convocatoria Pública de Concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Cuenca, durante el año 2024.

El objeto de estas ayudas es atender una parte de los gastos de explotación en que incurran durante parte del año 2024, para el desarrollo de su actividad dentro del marco del sector forestal en auge, relacionada directamente con el aprovechamiento de los recursos naturales con carácter sostenible y respetuoso con el medio ambiente. 

REQUISITOS

Las condiciones o requisitos que tienen que cumplir los autónomos para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

  • Realizar la actividad de explotación resinera de forma directa, destinándose las ayudas a subvencionar los gastos de explotación durante parte del año 2024, hasta la finalización del plazo para la ejecución de la misma, antes del 30 de septiembre de 2024.
  • Los trabajadores deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 3 meses durante el periodo de ejecución (01/01/2024 al 30/09/2024), en el CNAE 0230 “Recolección de productos silvestres” o similar que contemple la actividad resinera,
  • Deben desarrollar esa actividad en Municipios de la provincia de Cuenca, y tener domicilio fiscal también en la provincia de Cuenca.

La cuenta justificativa se acreditara mediante la documentación solicitada en el art. 19 de las Bases.

Se considerarán subvencionables los conceptos de gastos habidos hasta el 30 de septiembre de 2024 y contemplados en el artículo 6 de las Bases.

Los interesados no podrán percibir nunca más ayuda de la cantidad que justifiquen, siendo el importe máximo individual a percibir de 1.500 €, salvo lo indicado en el Aº 5 de las Bases.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El beneficiario deberá presentar, por medios electrónicos, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones requeridas HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2024.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

IMPORTANTE: en el caso de actuar como Representante de un Interesado especifíquelo en el Tipo de Personalidad. El procedimiento le solicitará los datos como Representante y los datos del Interesado.

En la fase final de la Justificación, deberá aportar:

  1. Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III). Se rellenará on-line
  2. Fichero Excel que comprende la hoja Factura (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (Otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada). Dicho fichero podrá descargarse desde el trámite correspondiente de la sede electrónica.
  3. Fichero PDF resultante de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado.
  4. Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, detalladas en el fichero Excel, y que se adjuntarán en el orden detallado en el mismo. Se recomienda numerarlas o renombrarlas para facilitar su identificación. Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad competitiva según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución. Junto con cada Factura se acompañará el documento del pago realizado (Justificante bancario). El importe total imputado del gasto debe ser como mínimo el de la cuantía concedida, máximo 1.500 € salvo lo indicado en el Aº 5 de las Bases. No se subvencionarán el IVA, ni otros impuestos.
  5. Memoria justificativa de las actividades realizadas que incluya presupuesto de Gastos e Ingresos. 
  6. Informe sobre bases y cuotas de cotización de regímenes y sistemas especiales o los boletines de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el periodo de mantenimiento del empleo de al memos tres meses mínimo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  7. Certificados de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  8. Testimonio gráfico, mediante foto o captura de pantalla  de haber incluido tanto el logotipo oficial, como la colaboración  de la Diputación Provincial y la imagen corporativa correspondiente.
  9. En caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

Todos los documentos deberán ser firmados digitalmente al finalizar el trámite electrónico.

Comience pulsando el botón Nueva instancia, en la parte inferior.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Bases de la Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 32 , de 15 de marzo de 2024.
  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Órgano Tramitador

Programas Europeos y Desarrollo Local.

Órgano Resolutor

Presidente de la Diputación Provincial.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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