De conformidad con el artículo 36. 1. d) de la Ley 7/1985, de 3 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca, a través del Área de Cultura en el año 2024, con el fin de financiar las actividades culturales y/o educativas de las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la provincia de Cuenca sostenidos con fondos públicos, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos de “ Apoyar a las entidades locales de la provincia de Cuenca en la promoción de la cultura, especialmente a aquellas con menor capacidad económica y menores recursos técnicos” y “Promover el aprendizaje permanente de la población mediante programas de formación y actividades dirigidos a la mejora de sus competencias, habilidades y destrezas, al fomento de su empleabilidad, a acceso a las nuevas tecnologías, evitando los riesgos de exclusión social” recogidos en el punto 5 d) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca 2024-2026.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de madres y padres de alumnos de centros docentes de enseñanza no universitaria de la provincia de Cuenca sostenidos con fondos públicos, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS. Asimismo deberán reunir los siguientes requisitos:
Los requisitos anteriores deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el periodo de concesión y justificación de la subvención.
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en el plazo de diez hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución.
Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo”.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (Artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Gratuito.
Servicio de Cultura.
Presidente de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/773501)
Bases Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1492034/1.pdf/d816d54a-e093-b5ac-4f85-b6de76e01796?t=1720590991949