El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de subvenciones que otorgue la Diputación de Cuenca, a través del Área de Cultura en el año 2024, con el fin de financiar a los distintos ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Cuenca para la organización de congresos.
Objetivos:
1. Fomentar la generación y difusión del conocimiento en áreas relevantes para la provincia de Cuenca.
2. Estimular la participación activa de la comunidad local en eventos científicos y culturales.
3. Contribuir al fortalecimiento de redes y colaboraciones entre profesionales, investigadores y estudiantes en el ámbito provincial.
De este modo se contribuye al cumplimiento de los objetivos de “Promoción y difusión de la cultura y el turismo en todos sus ámbitos” y “Apoyar a las entidades locales de la provincia de Cuenca en la promoción de la cultura, especialmente a aquellas con menor capacidad económica y menores recursos técnicos” recogidos en el punto 5 d) del Plan Estratégico de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Cuenca 2024-2026.
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos y entidades locales, previstas en el Artículo 3.2 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (Artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
Gratuito.
Servicio de Cultura.
Presidente de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/771103)
Bases Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1486819/2.pdf/7bc39bd1-f738-8686-af9a-2cedaea51e01?t=1719554868878