PRIMERO.- Podrán acogerse a este Programa todas aquellas personas o grupos residentes en la provincia de Cuenca o pertenecientes a las Casas de Cuenca existentes en el
estado español. Estos grupos o personas se incluirán en algunos de los apartados que a continuación se relacionan:
- Recitales poéticos y literarios.
- Cantantes solistas y dúos (cantautores, cante flamenco, canción española, canción
moderna, etc.).
- Variedades (humoristas, magos, etc.)
- Rondallas y Tunas.
- Grupos folklóricos.
- Grupos de música folk.
- Grupos de pop, rock y jazz.
- Grupos de baile (flamenco, danza clásica y moderna).
- Bandas de música.
- Bandas de cornetas y tambores.
- Música clásica (solistas instrumentales, dúos, grupos de cámara, orquestas, masas
corales, etc.).
- Teatro infantil y guiñol.
- Teatro de adultos.
Quedan excluidas las comunidades de bienes, espectáculos cuya principal atracción sean animales, charangas, los grupos y conjuntos animadores de verbenas, las atracciones
hinchables y los trenes turísticos.
SEGUNDO.- Solicitudes y plazo de presentación
1) Los grupos inscritos en el 2021 seguirán inscritos salvo solicitud en contra.
2) Los nuevos participantes deberán presentar la solicitud conforme al modelo recogido en el Anexo I, adjuntando la siguiente documentación:
• Fotografías recientes.
• Repertorio, junto con una grabación de DVD. La aportación de las grabaciones se recomienda a todos los participantes, a efectos de integrar un fondo audiovisual para información y promoción de los grupos.
Podrá adjuntarse a esta documentación cuanta información o testimonios gráficos, escritos o audiovisuales los participantes consideren conveniente.
En todos los casos la omisión de la fotocopia de la tarjeta del C.I.F. de un nuevo grupo o ejecutante supondrá su exclusión automática del Programa.
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en estas Bases de Convocatoria irán dirigidas al Presidente de la Diputación Provincial de Cuenca, y se tramitarán electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, https://sede.dipucuenca.es
TERCERO.-Los participantes que se acojan al Programa estarán en la obligación de actuar en aquellas localidades para las que se haya concedido la ayuda correspondiente.
CUARTO.- Necesidades Técnicas Las personas o grupos que integren el Programa TALIA, necesariamente se harán cargo de los gastos que genere el alquiler o adquisición de equipo de sonido/iluminación, que en ningún caso podrá ser exigido a la Diputación Provincial o a los ayuntamientos solicitantes.
QUINTO.-Los participantes acogidos a este Programa sólo estarán obligados a realizar una actuación por localidad y día. En el caso de las Bandas de Música, y las Bandas de Cornetas y Tambores, se entenderá por una actuación una de estas opciones:
- Un concierto.
- Un Pasacalles y toros.
- Una Procesión y misa El número mínimo de componentes que integren una Banda de Música, no será nunca menor de 25 músicos.
SEXTO.- Publicidad. Será obligación inexcusable de los ejecutantes que participen en este Programa, manifestar expresamente el patrocinio del Departamento de Cultura de esta Excma. Diputación en cuantas muestras de difusión, publicidad e información a los medios que se deriven de las actuaciones concedidas.