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Solicitud Convocatoria Subvenciones Actividades Culturales de Asociaciones y Colectivos

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Solicitud Convocatoria Subvenciones Actividades Culturales de Asociaciones y Colectivos

Desde el día 13/06/2024 hasta el día 10/07/2024

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar y fomentar las actividades culturales que vienen realizando las distintas asociaciones y colectivos ubicadas en la provincia de Cuenca.

El objetivo no sólo es financiar actividades culturales que dinamizan nuestros pueblos, sino que también se pretende que sean un aliciente para los miembros de las asociaciones culturales con el fin de animarles a seguir trabajando desinteresadamente por sus pueblos, y la promoción cultural en nuestra provincia.

1.- Se admitirán como gastos subvencionables, aquellos que se desarrollen en el período de ejecución regulado en el artículo 3 de la convocatoria y que  respondan de manera indubitada a la realización del proyecto definido en el artículo 2.

   Se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de  justificación del proyecto subvencionado.  

    Únicamente serán subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios que se ajusten a alguna de las siguientes expresiones culturales:

  •  Artes Escénicas: Estudio y práctica de toda forma de expresión capaz de inscribirse en el universo del Teatro, el Cine, la Música y la Danza.
  • Formación Cultural.
  • Promoción de las Artes y Tradiciones Populares: Investigación, publicación y práctica. Entendiéndose las mismas como manifestaciones materiales, artísticas y espirituales, transmitidas y creadas por el pueblo.
  • Promoción Cultural: Jornadas, Encuentros, Semanas Culturales, Conferencias Temáticas, Seminarios, Ediciones, etc.
  • Edición y publicación bibliográfica que tenga como finalidad principal la divulgación de hechos y acontecimientos históricos y culturales de la provincia.
  • Artes Plásticas: Muestras y Exposiciones.

2.-Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y  correspondan al periodo de ejecución regulado en el artículo 3 de esta convocatoria. (A modo enunciativo se detallan a continuación)

  • Producción de Eventos: Esto puede incluir alquiler de espacios, escenarios, equipos de sonido e iluminación, y otros elementos necesarios para la realización de eventos culturales como conciertos, festivales, representaciones teatrales, etc. sin que suponga la adquisición de inmovilizado material.
  • Promoción y Publicidad: Los gastos asociados con la promoción de eventos culturales, que pueden incluir publicidad impresa, publicidad en línea, anuncios en medios de comunicación, diseño gráfico, distribución de folletos, entre otros.
  • Participación de Artistas y Actuaciones: Honorarios para artistas, músicos, actores, directores y otros profesionales involucrados en la realización de actividades culturales
  • Materiales y Suministros: Compra de materiales necesarios para la realización de actividades culturales, como materiales artísticos,
  • Gastos de Personal: Salarios y honorarios para personal contratado para organizar, coordinar y llevar a cabo actividades culturales, como curadores, gestores de eventos, personal de administración, etc.
  • Programas Educativos: Costos asociados con la organización de talleres, clases, conferencias y otras actividades educativas relacionadas con la cultura.

3.- No serán subvencionables los siguientes gastos:

 a) Solamente se subvencionarán los gastos corrientes en bienes y servicios. Tratándose de la adquisición de bienes estos tendrán las siguientes características:

  1. Ser bienes fungibles.
  2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.
  3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.  
  4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos.

b)     Gastos derivados de la organización y celebración de festejos populares, tales como Cabalgatas de Reyes Magos, Carnavales, actividades de Semana Santa, Juegos de mesa, competiciones y actividades deportivas y festejos patronales en general, (comidas, vinos de honor, toros, verbenas y espectáculos de variedades).

c)      Los grupos de música y baile para actividades festivas.

d)     Realización de obras de infraestructura y los gastos de mantenimiento de locales.

e)      Las subvenciones a terceros.

f)      Gastos de naturaleza inventariable

g)     Las actividades que sean a su vez objeto de una subvención específica de la Diputación Provincial.

h)     Programas y/o actividades a desarrollar en el periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024.

i)       Todos aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y colectivos culturales, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS.

Quedan excluidas las Asociaciones Deportivas, Asociaciones o Clubs de Pensionistas, Hogares de Jubilados, Bandas de Música, Artistas o grupos incluidos en el programa TALIA y cualquier otro tipo de entidad que sea objeto de una convocatoria de subvenciones específica de la Diputación.

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros oficiales.
  • Carecer de ánimo de lucro
  • Tener sede social consolidada en la provincia de Cuenca
  • No haber recibido de la Diputación de Cuenca alguna subvención o ayuda para los mismos o similares fines durante el vigente ejercicio presupuestario.
  • No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas por la Diputación de Cuenca una vez expirado el plazo de justificación.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, reintegro de subvenciones y con la Seguridad Social, y no estar incursas en ninguna otra de las circunstancias que recoge el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en el plazo de diez hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución.

Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo”.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (Artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). 

 

Documentación a presentar

  • Solicitud, conforme al modelo recogido en el Anexo I
  • Proyecto detallado de la actividad a realizar: Se subvencionará económicamente una actividad por entidad para el año 2024. En el supuesto de presentarse varias solicitudes, se requerirá al solicitante para que determine, en el plazo máximo de DIEZ días desde su recepción en destino, la denominación de la actividad para la que solicita la subvención, transcurrido dicho plazo, la Diputación se reserva el derecho de elegir discrecionalmente, una, de entre todas las actividades presentadas por la asociación o colectivo cultural. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

 

COSTES

Gratuito.

 

ÓRGANO TRAMITADOR

Servicio de Cultura.

 

ÓRGANO RESOLUTOR

Presidente de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue. 

 

NORMATIVA DE APLICACIÓN                                                                   

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/767003)

Bases Generales de la Convocatoria

https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1463053/1.pdf/71da596c-0a1c-218b-0288-54937336a496?t=1718174861522

 

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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