La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto apoyar y fomentar las actividades culturales que vienen realizando las distintas asociaciones y colectivos ubicadas en la provincia de Cuenca.
El objetivo no sólo es financiar actividades culturales que dinamizan nuestros pueblos, sino que también se pretende que sean un aliciente para los miembros de las asociaciones culturales con el fin de animarles a seguir trabajando desinteresadamente por sus pueblos, y la promoción cultural en nuestra provincia.
1.- Se admitirán como gastos subvencionables, aquellos que se desarrollen en el período de ejecución regulado en el artículo 3 de la convocatoria y que respondan de manera indubitada a la realización del proyecto definido en el artículo 2.
Se considerará como gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación del proyecto subvencionado.
Únicamente serán subvencionables los gastos corrientes en bienes y servicios que se ajusten a alguna de las siguientes expresiones culturales:
2.-Se admitirán como gastos subvencionables, con carácter general, aquellos que indubitadamente respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y correspondan al periodo de ejecución regulado en el artículo 3 de esta convocatoria. (A modo enunciativo se detallan a continuación)
3.- No serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Solamente se subvencionarán los gastos corrientes en bienes y servicios. Tratándose de la adquisición de bienes estos tendrán las siguientes características:
b) Gastos derivados de la organización y celebración de festejos populares, tales como Cabalgatas de Reyes Magos, Carnavales, actividades de Semana Santa, Juegos de mesa, competiciones y actividades deportivas y festejos patronales en general, (comidas, vinos de honor, toros, verbenas y espectáculos de variedades).
c) Los grupos de música y baile para actividades festivas.
d) Realización de obras de infraestructura y los gastos de mantenimiento de locales.
e) Las subvenciones a terceros.
f) Gastos de naturaleza inventariable
g) Las actividades que sean a su vez objeto de una subvención específica de la Diputación Provincial.
h) Programas y/o actividades a desarrollar en el periodo comprendido del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024.
i) Todos aquellos gastos que de manera indubitada no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y colectivos culturales, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y ubicadas en el ámbito territorial de la Provincia de Cuenca, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS.
Quedan excluidas las Asociaciones Deportivas, Asociaciones o Clubs de Pensionistas, Hogares de Jubilados, Bandas de Música, Artistas o grupos incluidos en el programa TALIA y cualquier otro tipo de entidad que sea objeto de una convocatoria de subvenciones específica de la Diputación.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
La solicitud conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en el plazo de diez hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la propuesta de resolución.
Para las entidades que no figuren inscritas en el sistema de la Seguridad Social ni tengan asignado código de cotización, por no tener trabajadores a su cargo, la acreditación se efectuará mediante una declaración responsable en la que deberá figurar expresamente que la entidad "no figura inscrita como empresario/a en el sistema de la Seguridad Social, ni tiene asignado código de cotización, al no tener trabajadores/as a su cargo”.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en que se publique un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos (Artículo 30.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Gratuito.
Servicio de Cultura.
Presidente de la Diputación Provincial o diputado en quien delegue.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/767003)
Bases Generales de la Convocatoria
https://www.dipucuenca.es/documents/34525/1463053/1.pdf/71da596c-0a1c-218b-0288-54937336a496?t=1718174861522