El objeto de esta Convocatoria es favorecer el mantenimiento del pequeño comercio en los municipios más despoblados de la provincia de Cuenca, proporcionando una ayuda económica a quienes, mediante el autoempleo en determinadas actividades comerciales, contribuyen a dotar a estos núcleos de bienes esenciales de consumo o de un lugar de reunión para los vecinos, y constituyen por ello un instrumento útil para fijar población en el territorio.
Ejercer como profesional autónomo, actividades de comercio minorista en municipios de la provincia de Cuenca con menos de 250 habitantes, desde al menos 6 meses anteriores a la publicación de la convocatoria.
Epígrafes subvencionables:
a) 644.1 - Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. b) 644.2 - Despacho de pan, pan especial y bollería. c) 647.1 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. d) 647.2 / 647.3 / 647.4 - Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de auto-servicio o mixto. e) 652.1. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.(CNAE 4773-Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal). f) 662.2 - Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. g) 672.1 / 672.2 / 672.3 - Cafeterías de una, dos o tres tazas. h) 673.2 - Otros cafés y bares. i) 674.5 - Café bar, sociedades, casinos, clubes.
Requisitos de las actividades subvencionables:
a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos de la Diputación.
b) Al menos una de las actividades previstas en la base sexta se ha de ejercer en el municipio del solicitante por él mismo, o por un familiar de primer grado, con más de seis meses de antigüedad respecto de la publicación de la presente convocatoria.
c) No tener deuda pendiente de pago con las Administraciones Públicas. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que no tienen deuda pendiente quienes hayan obtenido acuerdo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.
d) Estar debidamente autorizados por el Ayuntamiento del municipio para el ejercicio de la actividad subvencionable.
e) La actividad subvencionable ha de ejercerse en núcleos de población de la provincia de Cuenca con población inferior a 250 habitantes.
Deberá aportar los siguientes documentos:
En el caso de que la actividad subvencionable se ejerza a través de Comunidad de Bienes se deben observar además las siguientes reglas para presentar la solicitud:
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Empresas.
Presidente de la Diputación Provincial o Diputado/a en quien delegue.