Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2024 (Solicitud)

Escudo de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica > Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2024 (Solicitud)

Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2024 (Solicitud)

Desde el día 16/03/2024 hasta el día 12/04/2024

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El 11 de marzo de 2.024, el Presidente de la Diputación de Cuenca, aprobó, mediante Decreto nº 1033, la Convocatoria Pública de Concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Cuenca, durante el año 2.024.

El objeto de estas ayudas es atender los gastos de explotación en que incurran, durante parte del año 2.024, para el desarrollo de su actividad dentro del marco del sector forestal en auge, relacionada directamente con el aprovechamiento de los recursos naturales con carácter sostenible y respetuoso con el medio ambiente y el afianzamiento o creación de empleo del sector de recolección de la resina en base a los recursos propios de la provincia, contribuyendo a la fijación de población.

REQUISITOS

Las condiciones o requisitos que tienen que cumplir los autónomos para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

  • Realizar la actividad de explotación resinera, destinándose las ayudas a subvencionar los gastos de explotación para el plazo de la ejecución de la actividad que finaliza el 30 de septiembre de 2.024.  Finalizado el plazo de ejecución, el plazo de justificación será de 1 mes: antes del 31 de octubre de 2024, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones requeridas para la justificación.
  • Los trabajadores deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 3 meses durante el año 2.024, en el CNAE 0230 “Recolección de productos silvestres” o similar que contemple la actividad resinera.
  • Deben desarrollar esa actividad en Municipios de la provincia de Cuenca.
  • Los trabajadores deben tener domicilio fiscal también en la provincia de Cuenca.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la documentación solicitada en el art. 9 de las Bases.

Se considerarán subvencionables los conceptos de gastos correspondientes al período comprendido desde el día 1 de enero al 30 de septiembre de 2024 y contemplados en el artículo 6 de las Bases.

Se subvencionará con un máximo de 1.500 € por beneficiario/a y año natural los gastos de explotación justificados por el solicitante correspondientes a parte del año 2024, a razón de 0,3 € por pino adjudicado para explotación resinera y un máximo de 5.000 pinos

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Las solicitudes se presentarán de forma telemática con certificado de firma electrónica o DNI electrónico. Se incluyen declaraciónes responsables cuyas opciones deben marcarse haciendo click en sus recuadros correspondientes.

IMPORTANTE: en el caso de actuar como Representante de un Interesado, especifíquelo en el Tipo de Personalidad. El procedimiento le solicitará los datos como Interesado y como Representante.

En la fase inicial de la Solicitud, el Formulario online Anexo I deberá acompañarse de la siguiente documentación:

  • Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación de la actividad a realizar.
  • Anexo IV: Certificación/declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. El epígrafe de CNAE al que se adscribe en su alta en la Seguridad Social, debe de ser acorde a la actividad que presenta en su solicitud.
  • Certificado del secretario del Ayuntamiento propietario de los pinos, de la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.
  • DNI / NIF: sólo en el caso de que exista representación.
  • Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.

Puede iniciar la solicitud pulsando el botón Nueva instancia, en la parte inferior.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Bases de la Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 32 de viernes 15 de marzo de 2.024.
  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, aprobada por Acuerdo de la Diputación de Cuenca de fecha 24 de octubre de 2012, modificada por el Acuerdo del Pleno de la Diputación de Cuenca de fecha 19 de diciembre de 2013 y por el Acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 27 de diciembre de 2023.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

ÓRGANO TRAMITADOR

Programas Europeos y Desarrollo Local.

ÓRGANO RESOLUTOR

Presidencia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
Precarga de imagen Precarga de imagen