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SOLICITUD de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social

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SOLICITUD de ayuda con cargo al Fondo de Acción Social

Desde el día 01/01/2024 hasta el día 30/06/2024

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento se inicia cuando el personal empleado interesado presenta, entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, su solicitud telemática a través de la Sede Electrónica, adjuntando a la misma toda la documentación requerida.

Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y tramitación de las mismas por parte del Departamento de Recursos Humanos, solicitándose, en su caso, la subsanación de la documentación.

Tras emitir los informes correspondientes se procederá a la comunicación individual a los interesados a los que se les hubiera desestimado total o parcialmente su petición otorgando un plazo de 10 días naturales para que formulen las alegaciones que consideren pertinentes.

Finalizado dicho plazo de alegaciones se elaborará la propuesta de relación definitiva de ayudas concedidas.

Esa propuesta definitiva será fiscalizada por el Servicio de Intervención, en caso de tener un resultado positivo se adoptará el correspondiente Decreto que será notificado a los interesados, el abono de las ayudas concedidas se realizará en el nómina de octubre de cada año.

Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado  digitalmente (no es necesario firmar los documentos previamente). 

También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.

La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio.

Quién causa derecho al trabajador beneficiario

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de 25 años u otros descendientes menores de 25 años en régimen de tutela que convivan con él.
  • Hijos u otras personas descendientes mayores de 25 años en régimen de tutela siempre que estén empadronados en la vivienda del beneficiario y que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
  • Ascendientes de primer grado con edad igual o superior a 65 años o con discapacidad siempre que las pensiones que perciban en cómputo anual no superen el 200% del IPREM anual.
  • Los hijos que no convivan con el beneficiario siempre y cuando éste satisfaga anualidades por alimentos por decisión judicial.

MODALIDADES DE LAS AYUDAS

DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA TODAS LAS AYUDAS

Para todas ellas hay que justificar el gasto efectuado mediante factura, recibo o abono de matrícula y, cuando corresponda, la acreditación de las condiciones de quien causa derecho para ser beneficiario al trabajador mediante:

- Fotocopia completa del libro de familia, si no existe matrimonio, se aportará copia compulsada de la inscripción en cualquier registro oficial de uniones de hecho.

- DNI y certificado de empadronamiento con el beneficiario de los causantes del derecho.

- Certificado de discapacidad en su caso.

Además de esta documentación, se solicitará documentación específica para cada ayuda como se indica en cada una de ellas.

AYUDA PARA GASTOS RELACIONADOS CON LA SALUD

1) Gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos y los relativos a intervención quirúrgica incluida en la cartera de servicios del SESCAM que no sean objeto de las restantes ayudas.

2) Las primas abonadas a seguros sanitarios privados.

3) Adquisición y reparación de prótesis bucodentales, oculares, auditivas y ortopédicas.

4) Cirugía refractaria de miopía, astigmatismo e hipermetropía.

5) Gastos derivados de tratamientos de salud mental, trastornos de aprendizaje y estimulación temprana, desintoxicación y deshabituación de adicciones, así como tratamientos de rehabilitación y otros tratamientos especiales, incluidos los de fertilización.

6) Dietas de tratamiento de intolerancia al gluten, a la lactosa y demás intolerancias alimentarias y alergias.

7) Vacunas recomendadas por las organizaciones sanitarias nacionales e internacionales cuya comercialización esté autorizada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

8) Tratamientos de fisioterapia, osteopatía, podología y logopedia.

Para cada uno de los tratamientos médicos, incluidos los farmacéuticos, se deberá presentar el informe expedido por el profesional correspondiente donde tendrá que constar identificada con nombre y apellidos la persona destinataria del tratamiento.

AYUDA PARA EL CUIDADO DE ASCENDIENTES

1) Para personas de 65 años o más que estén en centros de día o residencias para la tercera edad que presenten justificación de gastos de la estancia.

2) Para personas de 65 años o más que necesiten el concurso de una tercera persona asalariada para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria debiendo presentarse informe acreditativo de tal situación expedido por el Ayuntamiento o por la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y la justificación del gasto efectuado mediante contratos de trabajo, nóminas u otros documentos legales similares

AYUDA POR ESTUDIOS

Solo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de esta ayuda, persona beneficiaria o causante y curso académico. Se requiere haber estado matriculado en el año académico anterior a la convocatoria de la ayuda en un centro público o privado reconocido para la realización de estudios objeto de la ayuda o centro de impartición de enseñanzas de idiomas extranjeros.

La ayuda por gastos de estudios comprende: los gastos de matrícula, los libros en el caso de que no fuesen gratuitos y los gastos de comedor.

1) Para el trabajador de la Diputación: Educación secundaria, bachillerato, formación profesional, acceso a la universidad para mayores, estudios universitarios incluidos másteres y doctorados y estudios de idiomas extranjeros.

2) Para las personas que causan derecho al trabajador: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, estudios para la obtención de un título universitario incluidos másteres y doctorados y estudios de idiomas extranjeros.

AYUDA POR GUARDERIA

Sólo podrá solicitar esta ayuda si la guardería no es de carácter público y gratuito y la plaza no esté concertada o subvencionada en su totalidad por la Administración.

AYUDA POR FAMILIA NUMEROSA

Los solicitantes de esta ayuda deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 del Decreto 80/2012 de 26 de abril de la JCCM.

El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado mediante la siguiente aportación de documentación:

a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.

b) La renta de la unidad familiar se justificará a través de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.

En su caso, podrá presentarse certificado de que no consta en la Agencia Tributaria dicha declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.

c) La escolarización y la asistencia habitual a un centro escolar de Castilla La Mancha serán acreditadas mediante certificado de asistencia expedido por el Centro.

d) La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable.

COSTES

Gratuito.

ÓRGANO TRAMITADOR

Servicio de Personal.

Se atenderá cualquier duda o aclaración en el teléfono de atención del Departamento de Recursos Humanos 969 177 155.

ÓRGANO RESOLUTOR

Presidente de la Diputación Provincial. 

NORMATIVA DE APLICACIÓN                                                                   

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
  • Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local.
  • Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
  • Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
  • Reglamento del Fondo de Acción Social para el personal funcionario y laboral de la Diputación de Cuenca.
  • Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Diputación de Cuenca y Convenio Colectivo del personal laboral de la Diputación de Cuenca.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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