El procedimiento se inicia cuando el personal empleado interesado presenta, entre el 1 de enero y 30 de junio de cada año, su solicitud telemática a través de la Sede Electrónica, adjuntando a la misma toda la documentación requerida.
Recibidas las solicitudes, se procederá al estudio y tramitación de las mismas por parte del Departamento de Recursos Humanos, solicitándose, en su caso, la subsanación de la documentación.
Tras emitir los informes correspondientes se procederá a la comunicación individual a los interesados a los que se les hubiera desestimado total o parcialmente su petición otorgando un plazo de 10 días naturales para que formulen las alegaciones que consideren pertinentes.
Finalizado dicho plazo de alegaciones se elaborará la propuesta de relación definitiva de ayudas concedidas.
Esa propuesta definitiva será fiscalizada por el Servicio de Intervención, en caso de tener un resultado positivo se adoptará el correspondiente Decreto que será notificado a los interesados, el abono de las ayudas concedidas se realizará en el nómina de octubre de cada año.
Dicha presentación se basa en rellenar una solicitud a través de un formulario web, dicha solicitud se convertirá por parte de la aplicación en un formulario PDF que posteriormente será firmado digitalmente (no es necesario firmar los documentos previamente).
También es posible añadir documentos adjuntos a la solicitud.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 30 de junio.
Para todas ellas hay que justificar el gasto efectuado mediante factura, recibo o abono de matrícula y, cuando corresponda, la acreditación de las condiciones de quien causa derecho para ser beneficiario al trabajador mediante:
- Fotocopia completa del libro de familia, si no existe matrimonio, se aportará copia compulsada de la inscripción en cualquier registro oficial de uniones de hecho.
- DNI y certificado de empadronamiento con el beneficiario de los causantes del derecho.
- Certificado de discapacidad en su caso.
Además de esta documentación, se solicitará documentación específica para cada ayuda como se indica en cada una de ellas.
1) Gastos médicos, farmacéuticos, odontológicos y los relativos a intervención quirúrgica incluida en la cartera de servicios del SESCAM que no sean objeto de las restantes ayudas.
2) Las primas abonadas a seguros sanitarios privados.
3) Adquisición y reparación de prótesis bucodentales, oculares, auditivas y ortopédicas.
4) Cirugía refractaria de miopía, astigmatismo e hipermetropía.
5) Gastos derivados de tratamientos de salud mental, trastornos de aprendizaje y estimulación temprana, desintoxicación y deshabituación de adicciones, así como tratamientos de rehabilitación y otros tratamientos especiales, incluidos los de fertilización.
6) Dietas de tratamiento de intolerancia al gluten, a la lactosa y demás intolerancias alimentarias y alergias.
7) Vacunas recomendadas por las organizaciones sanitarias nacionales e internacionales cuya comercialización esté autorizada por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.
8) Tratamientos de fisioterapia, osteopatía, podología y logopedia.
Para cada uno de los tratamientos médicos, incluidos los farmacéuticos, se deberá presentar el informe expedido por el profesional correspondiente donde tendrá que constar identificada con nombre y apellidos la persona destinataria del tratamiento.
1) Para personas de 65 años o más que estén en centros de día o residencias para la tercera edad que presenten justificación de gastos de la estancia.
2) Para personas de 65 años o más que necesiten el concurso de una tercera persona asalariada para la realización de las actividades esenciales de la vida diaria debiendo presentarse informe acreditativo de tal situación expedido por el Ayuntamiento o por la Consejería de Bienestar Social de la JCCM y la justificación del gasto efectuado mediante contratos de trabajo, nóminas u otros documentos legales similares
Solo podrá otorgarse una prestación para cada modalidad de esta ayuda, persona beneficiaria o causante y curso académico. Se requiere haber estado matriculado en el año académico anterior a la convocatoria de la ayuda en un centro público o privado reconocido para la realización de estudios objeto de la ayuda o centro de impartición de enseñanzas de idiomas extranjeros.
La ayuda por gastos de estudios comprende: los gastos de matrícula, los libros en el caso de que no fuesen gratuitos y los gastos de comedor.
1) Para el trabajador de la Diputación: Educación secundaria, bachillerato, formación profesional, acceso a la universidad para mayores, estudios universitarios incluidos másteres y doctorados y estudios de idiomas extranjeros.
2) Para las personas que causan derecho al trabajador: segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, estudios para la obtención de un título universitario incluidos másteres y doctorados y estudios de idiomas extranjeros.
Sólo podrá solicitar esta ayuda si la guardería no es de carácter público y gratuito y la plaza no esté concertada o subvencionada en su totalidad por la Administración.
Los solicitantes de esta ayuda deben cumplir los requisitos recogidos en el artículo 10 del Decreto 80/2012 de 26 de abril de la JCCM.
El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado mediante la siguiente aportación de documentación:
a) La residencia, mediante certificación del padrón municipal en el que conste el tiempo de residencia en Castilla-La Mancha del interesado y sus convivientes.
b) La renta de la unidad familiar se justificará a través de fotocopia compulsada de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio fiscal inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de cambios sustanciales en la situación económica actual de las personas solicitantes, deberán aportar la documentación justificativa de los mismos, para su consideración en el cálculo de medios económicos.
En su caso, podrá presentarse certificado de que no consta en la Agencia Tributaria dicha declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el ejercicio que corresponda, así como declaración responsable de los ingresos brutos, rentas o patrimonio de la unidad familiar obtenidos en el ejercicio correspondiente.
c) La escolarización y la asistencia habitual a un centro escolar de Castilla La Mancha serán acreditadas mediante certificado de asistencia expedido por el Centro.
d) La justificación por parte del solicitante de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señalados en el apartado 2 (excepto la letra e) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrá realizarse mediante declaración responsable.
Gratuito.
Servicio de Personal.
Se atenderá cualquier duda o aclaración en el teléfono de atención del Departamento de Recursos Humanos 969 177 155.
Presidente de la Diputación Provincial.