El reglamento de organización, funcionamiento y régimen interno de la residencia “Sagrado Corazón de Jesús” de la Diputación Provincial de Cuenca, en su capítulo V, Sobre el Régimen de admisiones y bajas, expone:
Se establecen los siguientes tipos de estancias de carácter indefinido, tal como se indica en el artículo 2 de este reglamento:
- Estancias definitivas
- Estancia por cónyuge o pareja de hecho
- Estancias por reagrupación familiar, para familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Sobre los requisitos de admisión:
Podrán acceder a las plazas definitivas disponibles de la residencia Sagrado Corazón de Jesús, adquiriendo la condición de usuarias, las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1º. Tener 60 o más años.
2º. Tener reconocido el grado de dependencia indicado para cada tipo de estancia.
3º. No encontrarse en situación o circunstancia personal que impida o dificulte gravemente la atención adecuada o la convivencia en el centro.
4º. No necesitar atención médica de forma continuada en un centro hospitalario o precisar de una atención sanitaria permanente que no pueda prestarse en el centro.
5º. No padecer enfermedad infecto-contagiosa que pueda suponer un riesgo grave para las demás personas usuarias.
6º. Estar empadronada y residir de manera habitual en la provincia de Cuenca. Será necesario acreditar residencia previa en el domicilio habitual en esta provincia durante los dos últimos años, o tener la condición de emigrante retornado.
El procedimiento de acceso será:
Presentación de la correspondiente solicitud donde se indicará el tipo de estancia solicitada.
Se atenderán las solicitudes por orden de presentación de las mismas en el registro o la sede electrónica de la diputación provincial de Cuenca siempre que cumplan con los requisitos indicados en este reglamento
Semanalmente se procederá a valorar las solicitudes presentadas por parte del equipo de valoración de la residencia (dirección, jefa área sanitaria y trabajadora social).
Aquellas solicitudes que no obtengan plaza pasarán a la lista de espera que se generará y cuyo orden de prelación será, asimismo, por orden de presentación en el registro.
Grado de dependencia requerido según tipo de estancia:
a) Estancias definitivas: Grados III o II.
b) Estancia por cónyuge o pareja de hecho. No se requiere valoración de dependencia.
c) Estancias por reagrupación familiar para familiares de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Deberá tener una valoración de, al menos, grado I.
La solicitud se inicia seleccionando en la parte de abajo: nueva instancia.
Podrá solicitarse a través de la sede electrónica mediante firma digital, o bien presencialmente en el registro de la diputación o cualquier otro registro acreditado.
En cualquier caso, tanto por la sede como presencialmente, deberá anexar a su solicitud aquellos documentos que se correspondan con su caso y que aparecen indicados en la propia solicitud.
Gratuito.
Servicios Sociales.
Presidente de la Diputación Provincial o persona en quien delegue
Así como las demás disposiciones vigentes que le sean de aplicación en cada momento.