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Subvención a Ayuntamientos de la provincia de Cuenca para la realización de Ferias Rurales. (Justificación)

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Subvención a Ayuntamientos de la provincia de Cuenca para la realización de Ferias Rurales. (Justificación)

Desde el día 11/09/2024 hasta el día 30/10/2024

OBJETO DE LA SUBVENCIÓN

El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de Ferias rurales de carácter comercial, industrial, artesanal y  turístico, que tengan por objeto contribuir al fomento, impulso y apoyo del medio rural por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Cuenca durante el año 2024.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 LPAC, la Diputación comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición.

La solicitud se inicia pulsando en la parte inferior: Nueva instancia

REQUISITOS

Estar incluído en el Decreto Nº4960 de 18/07/2024: Decreto de Concesión Ayudas a Aytos. para Ferias Rurales 2024.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Para esta fase de justificación:

1. Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III).

2. Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada). Dicho fichero podrá descargarse desde este trámite.

3. Ficheros PDF resultantes de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado.

4. Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, detalladas en el fichero Excel, y que se adjuntarán en el orden detallado en el mismo. Las facturas deben presentarse seguidas de su justificante de pago, y ambos deben numerarse en la esquina superior derecha con el número de orden que se le asignó en la relación de gastos e inversiones de la actividad (hoja Facturas). Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad competitiva según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución.

La  citada acreditación del pago de las facturas presentadas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas:
    a)    En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta:

  • El pago se acreditará con la copia del resguardo bancario correspondiente donde conste en el concepto el número de factura o, en su defecto, el concepto abonado, así como la identificación del ordenante y del beneficiario de la operación en los supuestos de transferencia bancaria, domiciliación en cuenta o pago con tarjeta.

    b)    En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré:

  • Copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, debiendo quedar suficientemente detallado el concepto del gasto en los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré.

    c)    En los supuestos de pago en metálico:

  • Factura o recibí firmado por el acreedor indicando la fecha de cobro, nombre y apellidos, d.n.i. del perceptor del metálico e indicación de “Pagado en metálico o Recibí en metálico, en los supuestos de pagos en efectivo hasta 999,99 euros”. No se admitirán pagos en metálico iguales o superiores a 1.000,00 euros.

    d)    En los supuestos de pago por internet:

  • Copia del resguardo del pago donde conste el número de factura o, en su defecto el concepto abonado.
    Se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención.

5. Memoria justificativa.

6. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones.

7. Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones.

8. Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Órgano Tramitador

Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio.

Órgano Resolutor

Presidente de la Diputación Provincial.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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