El objeto de la presente convocatoria es regular, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la realización de Ferias rurales de carácter comercial, industrial, artesanal y turístico, que tengan por objeto contribuir al fomento, impulso y apoyo del medio rural por parte de los Ayuntamientos de la provincia de Cuenca durante el año 2024.
De acuerdo con lo previsto en el art. 68 de la Ley 39/2015 LPAC, la Diputación comprobará las solicitudes, los datos y documentación presentada, requiriendo a los interesados, en su caso, para que en el plazo de diez días se subsanen los defectos o se acompañen los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hicieran, se tendrá por desistida su petición.
La solicitud se inicia pulsando en la parte inferior: Nueva instancia.
Estar incluído en el Decreto Nº4960 de 18/07/2024: Decreto de Concesión Ayudas a Aytos. para Ferias Rurales 2024.
Para esta fase de justificación:
1. Formulario electrónico de justificación (Anexo II-III).
2. Fichero Excel que comprende la hoja Facturas (relación de las facturas y los justificantes de gastos que se imputan a la subvención concedida), y la hoja Financiación (otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada). Dicho fichero podrá descargarse desde este trámite.
3. Ficheros PDF resultantes de la conversión del anterior fichero Excel una vez cumplimentado.
4. Facturas y/o documentos de valor probatorio, equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, detalladas en el fichero Excel, y que se adjuntarán en el orden detallado en el mismo. Las facturas deben presentarse seguidas de su justificante de pago, y ambos deben numerarse en la esquina superior derecha con el número de orden que se le asignó en la relación de gastos e inversiones de la actividad (hoja Facturas). Los conceptos de las facturas deberán venir desglosados a fin de poder asociarlos a la actividad competitiva según la memoria presentada y dentro del periodo de ejecución.
La citada acreditación del pago de las facturas presentadas podrá realizarse por alguna de las siguientes formas: a) En los supuestos de pago mediante transferencia bancaria o domiciliación en cuenta:
b) En los supuestos de pago mediante cheque nominativo o pagaré:
c) En los supuestos de pago en metálico:
d) En los supuestos de pago por internet:
5. Memoria justificativa.
6. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones.
7. Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones.
8. Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Servicio de Turismo, Ferias y Patrimonio.
Presidente de la Diputación Provincial.