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Canal de Denuncias

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Canal de Denuncias

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN.- CANAL DE DENUNCIAS

Por la Diputación provincial de Cuenca se ha establecido un Sistema de Información para facilitar la comunicación de datos sobre posibles infracciones a las que se refiere a Ley 2/2023.

Este sistema está diseñado, establecido y gestionado de una forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de la misma, así como la protección de datos, impidiendo el acceso de personal no autorizado.

Órgano responsable

El órgano responsable del sistema interno de información será el Comité Antifraude de la Diputación de Cuenca, establecido por Resolución número 6542 de fecha 21 de agosto de 2.023 y en cumplimiento del acuerdo adoptado por el Pleno provincial de 28 de septiembre de 2.022 de aprobación del Plan de Medidas Antifraude.

El Comité deberá desarrollar sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo, no pudiendo recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio.

El Comité se regulará por lo previsto en la Ley 40/2015, de uno de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, adoptando sus decisiones por unanimidad de sus miembros.

Procedimiento de gestión de informaciones

1º.- Evaluación de la denuncia: Una vez recibida la denuncia, se acusará recibo a la persona denunciante en un plazo máximo de 7 días hábiles y procederá a su inmediato análisis y comprobación.

El Comité Antifraude, tras efectuar el análisis y comprobación de la denuncia podrá: 

   (i) inadmitir la denuncia: por no apreciar conducta o hecho que pudiera constituir incumplimientos de normativa interna o aplicable a la entidad, 

   (ii) admitir la denuncia: por apreciar conducta o hecho que pudiera constituir incumplimientos de la normativa interna o aplicable a la entidad.

Todos los procedimientos abiertos constituirán un expediente que deberá estar debidamente clasificado y custodiado.

2º.- Inicio del procedimiento: En el caso de que los hechos denunciados sí constituyan una infracción, se iniciará el procedimiento de investigación, ofreciendo a las personas investigadas todas las garantías y derechos constitucionales.

Asimismo, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, si fuese el caso, la Diputación de Cuenca podrá denunciar los hechos a las Autoridades Públicas competentes, tales como el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA), para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

3º.- Procedimiento investigador: El Comité Antifraude diseñará un calendario para la instrucción del procedimiento, que no podrá ser superior a un mes desde la recepción de la denuncia, y se recabará la documentación correspondiente y tomará declaración a los/las implicados/as en la comunicación (informante, testigos, denunciado), levantando acta.

Las declaraciones se pondrán por escrito, grabando en soporte audiovisual si fuera posible, recabando la firma del personal investigado que podrá además proponer la prueba que considere oportuna para su mejor defensa. De acuerdo con las leyes nacionales, la persona implicada tiene derecho a acceder a los datos que la conciernan y a solicitar que esos datos sean corregidos o borrados, si es el caso. Una persona implicada no podrá obtener información sobre terceros, tal como la identidad de la persona que efectuó la comunicación, sobre la base de estos derechos de acceso.

El Comité Antifraude analizará si los hechos pueden ser constitutivos de alguno de los delitos referidos a fraude de subvenciones y Hacienda Pública contenidos en el Código Penal, y en caso de que su conclusión fuera negativa, si pudiera constituir delito de cualquiera otra naturaleza.

Si el análisis concluyese que los hechos pudieran constituir una presunta comisión de un delito, del tipo de fuere, se incluirá en el Informe de conclusiones la necesaria remisión del expediente al Ministerio Fiscal, junto con un escrito descriptivo de los hechos que motivan el traslado del expediente a la Fiscalía.

La denuncia de un presunto delito no paraliza la acción encaminada al reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Por tanto, aunque se curse la citada denuncia, se aplica el procedimiento para la recuperación de deudas. No obsta que, iniciadas las actuaciones dirigidas al cobro de las cantidades indebidamente percibidas, el órgano jurisdiccional, de oficio o a instancia de parte, acuerde la suspensión.

Excepcionalmente, debido a la complejidad de la investigación el plazo establecido para el procedimiento investigador podrá ser ampliado a dos meses.

4º.- Obtención de pruebas: el procedimiento de obtención de pruebas, por parte del Comité Antifraude, deberá realizarse respetando la legalidad vigente y constar en un informe por escrito.

Una vez obtenidas todas las pruebas, y en todo caso, antes de un mes desde el inicio de la investigación, el Comité Antifraude deberá llevar a cabo las entrevistas necesarias para alcanzar una conclusión.

5º.- Conclusión del procedimiento: Una vez concluida la investigación, el Comité Antifraude de la Diputación de Cuenca readctará un informe final con propuesta de resolución para el órgano competente, donde se propondrá alguna de las siguientes acciones:

   - Archivo del expediente por no existir indicios de fraude ni infracción de normativa.

   - Detección de actuación fraudulenta que conlleva el cumplimiento de normativa externa o interna. Como consecuencia de esta se podrán adoptar decisiones de mejora (por parte de la Unidad de Control y Seguimiento) para la corrección de los procedimientos incumplidos en su caso y la apertura de expediente disciplinario (por parte de Recursos Humanos) para imposición de una de las sanciones previstas en el régimen sancionador, en su caso.

   - Denuncia a la Fiscalía, si se concluyera que los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

Garantía de confidencialidad

 La citada Ley 2/2023 exige que las Administraciones públicas ofrezcan un medio que permita tener conocimiento de cualquier acción u omisión contraria a los principios de buen gobierno, como una manera de reforzar la gestión pública y la confianza en las instituciones preservando la identidad de los informantes. Con ello se quiere favorecer que cualquier persona o servidor público pueda facilitar información libremente, sin sufrir represalias.

 Para ello deben establecerse mecanismos que garanticen la confidencialidad de todas las informaciones y ofrezca un espacio de comunicación seguro que permita el anonimato para mantener el contacto con el órgano gestor y saber el estado de tramitación. 

 Se trata de un medio de prevención y resolución de conflictos que preserva la identidad de la persona que hace la comunicación y también incorpora herramientas para garantizar los derechos de las personas a las que se atribuye una conducta que pudiera no ajustarse a las reglas éticas.

Canales alternativos

Establecer como canales alternativos para plantear denuncia, ofrecer información adicional o solicitar una comparecencia:

2.1.- Comunicación postal o mediante correo electrónico.

Sin necesidad de firma ni identificación a través de correo ordinario dirigido a Diputación de Cuenca-Canal de denuncias, Calle Aguirre, número 1 16001 Cuenca.

El informante puede actuar anónimamente pero no podrá conocer el estado de tramitación de su denuncia.

Mediante correo electrónico dirigido a la dirección canaldenuncias@dipucuenca.es

El informante puede preservar su anonimato y será informado de las actuaciones mediante comunicación al correo electrónico que indique.

2.2.- Comunicación mediante personación ante el Secretario del Comité Antifraude o telefónicamente.

Mediante solicitud de cita personándose en Calle Aguirre, número 1, 16001 Cuenca o telefónicamente llamando al 969 177 160.

2.3.- Mediante formulario electrónico accesible en este trámite.

Podrá formular denuncia, ofrecer información adicional o solicitar una comparecencias, sin que exista garantía de confidencialidad.

2.4.- Utilizando el buzón de denuncias anónimo.

Accesible en  https://canaldenuncias.dipucuenca.es

Una vez presentada la comunicación mediante el buzón, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación de carácter confidencial.

El código es el único modo de acceder a este canal, y es responsabilidad del comunicador conservarlo.

Este canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano gestor del buzón en la comprobación de los hechos y conocer el estado de tramitación de la comunicación.

Se recomienda a los comunicantes mantener el diálogo mediante este canal de comunicación para facilitar las tareas de investigación y de comprobación de los hechos.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede comportar el archivo de las actuaciones.

ENLACES DE INTERÉS

Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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