Espere, por favor...
Espere, por favor...
Sede Electrónica DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA

Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2023 (Solicitud)

Escudo de DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA
Sede Electrónica > Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2023 (Solicitud)

Subvención a Autónomos del Sector de la Resina 2023 (Solicitud)

Desde el día 29/05/2023 hasta el día 21/06/2023

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El 23 de mayo de 2.023, el Presidente de la Diputación de Cuenca, aprobó, mediante Decreto nº 3945, la Convocatoria Pública de Concesión de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, con destino a trabajadores autónomos del sector de la resina en la provincia de Cuenca, durante el año 2.023.

El objeto de estas ayudas es atender los gastos de explotación en que incurran, durante parte del año 2.023, para el desarrollo de su actividad dentro del marco del sector forestal en auge, relacionada directamente con el aprovechamiento de los recursos naturales con carácter sostenible y respetuoso con el medio ambiente y el afianzamiento o creación de empleo del sector de recolección de la resina en base a los recursos propios de la provincia, contribuyendo a la fijación de población.

REQUISITOS

Las condiciones o requisitos que tienen que cumplir los autónomos para obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones son las siguientes:

  • Realizar la actividad de explotación resinera, destinándose las ayudas a subvencionar los gastos de explotación para el plazo de la ejecución de la actividad que finaliza el 31 de octubre de 2.023.
  • Los trabajadores deben estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos 3 meses durante el año 2.023, en el CNAE 0230 “Recolección de productos silvestres” o similar que contemple la actividad resinera,
  • Deben desarrollar esa actividad en Municipios de la provincia de Cuenca.
  • Los trabajadores deben tener domicilio fiscal también en la provincia de Cuenca.

El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la documentación solicitada en el art. 9 de las Bases.

Se considerarán subvencionables los conceptos de gastos correspondientes al período comprendido desde el día 1 de enero al 31 de octubre de 2023 y contemplados en el artículo 6 de las Bases.

Los interesados no podrán percibir nunca más ayuda de la cantidad que justifiquen, siendo el importe máximo individual a percibir de 1.000 €.

Las solicitudes se presentarán de forma telemática y requerirán Certificado Digital o DNI electrónico, para la identificación y firma.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

IMPORTANTE: en el caso de actuar como Representante de un Interesado, especifíquelo en el Tipo de Personalidad. El procedimiento le solicitará los datos como Interesado y como Representante.

En la fase inicial de la Solicitud, deberá aportar:

  • Anexo I: Formulario online (Solicitud de la subvención).
  • Memoria explicativa, presupuesto detallado y financiación de la actividad a realizar.
  • Anexo IV: Certificación/declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • Resolución sobre reconocimiento de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. El epígrafe de CNAE al que se adscribe en su alta en la Seguridad Social, debe de ser acorde a la actividad que presenta en su solicitud.
  • Certificado del secretario del Ayuntamiento propietario de los pinos, de la adjudicación al solicitante de la explotación de resina, donde conste el monte y el número de pinos a explotar. En el caso de los montes privados, se deberá presentar el contrato de alquiler de explotación o documento sustitutivo, en el que deberá especificarse el número de pinos.
  • DNI / NIF: sólo en el caso de que exista representación.
  • Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

Puede iniciar la solicitud pulsando el botón Nueva instancia, en la parte inferior.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

  • Bases de la Convocatoria publicadas en el B.O.P. nº 62 de viernes 26 de mayo de 2.023.
  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

ÓRGANO TRAMITADOR

Programas Europeos y Desarrollo Local.

ÓRGANO RESOLUTOR

Presidencia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • El trámite requiere que el/la solicitante se identifique y firme con certificado digital
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
Precarga de imagen Precarga de imagen