El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos empresariales innovadores en la provincia de Cuenca, ayudando técnica y económicamente a aquellos emprendedores/as premiados comprometidos con el desarrollo de su propio negocio empresarial, con el fin de:
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están destinadas a emprendedores con alto grado de compromiso, con un proyecto empresarial propio y que NO TENGAN recursos económicos suficientes para su ejecución.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando los premios, con el límite fijado en un máximo de 100.000 euros cada uno, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los citados criterios.
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos en esta modalidad están sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Las ayudas económicas serán a fondo perdido y de hasta el 70% de la inversión subvencionable.
Para iniciar la solicitud pulse en la parte inferior en Nueva instancia.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 MES, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas y jurídicas , siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, y que reúnan los siguientes requisitos:
Tanto las personas físicas como las jurídicas en cuyo caso no se hayan constituido en empresa, o dado de alta en una nueva actividad (IAE) podrán hacerlo con fecha posterior a la de la convocatoria y necesariamente antes de la Resolución de la Concesión de los Premios.
No se admitirán:
Asimismo los solicitantes no tendrán pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por la Diputación de Cuenca o sus organismos autónomos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante, RGS- se hubiera realizado o no.
Una vez publicada en el BOP la Resolución Provisional de concesión de los Premios y antes de la adjudicación definitiva de la subvención mediante Decreto de Concesión, los proyectos ganadores deberán haberse puesto en marcha y estar constituidos como empresa y/o con la obligación de haber comunicado el alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), así como el alta de actividades empresariales o profesionales mediante declaración censal (Modelo 036 ó 037) o escrituras de constitución.
El periodo de ejecución comprende desde la publicación de la convocatoria en el B.O.P. hasta 6 meses después de la publicación del Decreto de Concesión.
Los beneficiarios de las ayudas están sujetos durante 5 años desde el inicio de la actividad subvencionada a las obligaciones de mantenimiento de la actividad y al cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en la normativa de concesión de la ayuda.
En esta fase inicial de la solicitud, deberá aportar:
OPCIONAL:
Programas Europeos y Desarrollo Local.
Presidente de la Diputación Provincial.
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.