El objeto de esta convocatoria es apoyar proyectos empresariales innovadores en la provincia de Cuenca, ayudando técnica y económicamente a aquellos emprendedores/as premiados comprometidos con el desarrollo de su propio negocio empresarial, con el fin de:
Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria están destinadas a emprendedores con alto grado de compromiso, con un proyecto empresarial propio y que no tengan recursos económicos suficientes para su ejecución.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando los premios, con el límite fijado en un máximo de 100.000 euros cada uno, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación a los citados criterios.
De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los premios concedidos en esta modalidad están sometidos a retención o ingreso a cuenta.
Las ayudas económicas serán a fondo perdido y de hasta el 70% de la inversión subvencionable.
Los proyectos seleccionados tendrán prioridad para instalarse, en las condiciones que se determinen, en el Parque Tecnológico de la Diputación Provincial, así como se facilitará, si así lo solicitan, su acceso a los viveros de empresas de la provincia.
Para iniciar la solicitud pulse en la parte inferior en Nueva instancia.
No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al anteriormente señalado.
La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.
El plazo de presentación de las solicitudes será de será de 1 mes, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, LGS, y que reúnan los siguientes requisitos:
No se admitirán proyectos presentados por Asociaciones, Fundaciones o Sociedades Profesionales.
No podrán participar en este concurso los proyectos que ya hayan sido premiados en ediciones anteriores del Concurso de Proyectos Empresariales de la Diputación de Cuenca, ni los ganadores en alguna modalidad en concursos similares promovidos por otras entidades públicas o privadas.
Asimismo no tendrán pendiente de justificación, fuera de plazo, subvenciones otorgadas por la Diputación de Cuenca o sus organismos autónomos. Todo ello con independencia de que el requerimiento del artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante, RGS- se hubiera realizado o no.
Una vez publicada en el BOP la adjudicación de la subvención, los proyectos ganadores deberán ponerse en marcha en los seis meses siguientes.
Los beneficiarios deberán cumplir la obligación de mantener la actividad que motiva la concesión de la subvención durante al menos seis meses, desde la iniciación de la actividad.
En esta fase inicial de la solicitud, deberá aportar:
OPCIONAL:
Programas Europeos y Desarrollo Local.
Presidente de la Diputación Provincial.
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.