Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo y el espíritu emprendedor de jóvenes, inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que habiten o vayan a habitar en los municipios de la provincia de Cuenca que figuran en el Anexo II que acompaña a esta convocatoria y que tienen un población inferior o igual a 5.000 habitantes o una población comprendida entre los 5.001 y los 10.000 habitantes siempre que estos últimos presenten un saldo demográfico negativo en la última década.
Personas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:
1. Los mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo, figurar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y reunir, en el día natural anterior a la fecha de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia..
No obstante, las personas jóvenes, una vez cumplidos 30 años, podrán ser destinatarias de las actuaciones previstas en esta convocatoria si inician su participación antes de que transcurran 4 meses.
2. Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes o las sociedades civiles.
Proyectos subvencionables: Los proyectos subvencionables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que su ejecución o prestación permita el desarrollo de las competencias emprendedoras entre las personas jóvenes participantes.
b) Que sean ejecutados directamente por las personas jóvenes participantes
Los proyectos subvencionables deberán iniciarse en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.
No obstante, se permite que los proyectos sean iniciados y las personas participantes se den de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las bases reguladoras.
Régimen de Primer Pago: en concepto de ANTICIPO consistirá en el 60% de la subvención concedida y se abonará junto con la presentación de la comunicación de inicio del proyecto conforme a modelo normalizado que se establezca en la convocatoria.
Importe de la subvención: Se subvencionarán los gastos de puesta en funcionamiento y mantenimiento de la actividad emprendedora del primer año con un importe de 8.550 €.
Plazo de Solicitud del Primer Pago Anticipado de 5.130 €: Desde el día 1de hasta el día 31 de Enero de 2022.
En la fase de trámite de la solicitud del PRIMER PAGO (60%) deberá aportar:
Comunicación del proyecto solicitado, considerando como tal inicio el alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8 del RD 1234/2018, de 5 de octubre, a través del Anexo VI, que incluirá las declaraciones responsables y autorizaciones necesarias para la consulta de datos personales de la persona participante, al que se adjuntará la siguiente documentación:
Para acceder a la condición de beneficiario, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la legislación vigente, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) Disponer de un plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.
f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.
g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Programas Europeos y Desarrollo Local.
Presidencia.