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Subvención para el fomento del Empleo Joven Estable en la Provincia de Cuenca 2021. Solicitud Primer Pago

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Subvención para el fomento del Empleo Joven Estable en la Provincia de Cuenca 2021. Solicitud Primer Pago

Desde el día 01/01/2022 hasta el día 31/01/2022

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Objeto:  El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones destinadas a empresas para la contratación indefinida de jóvenes, inscritos como beneficiarios en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  que habiten o vayan a habitar en los municipios de la provincia de Cuenca que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria.

Destinatarios finales de las actividades subvencionadas. Personas a contratar: Serán destinatarios finales de las actividades subvencionadas en esta convocatoria las personas jóvenes, mayores de 16 años y menores de 30 años, incluidas las personas con discapacidad, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación, independientemente de su nivel formativo,  que estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil,  y que reúnan, en el día natural anterior a la fecha de formalización del contrato, los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre.  

Actuaciones subvencionables: Será subvencionable la formalización de contratos laborales a jornada completa con carácter indefinido, con personas pertenecientes a los colectivos indicados y que se ajusten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, al convenio colectivo y/o a su normativa específica de aplicación, debiéndose formalizar dichas contrataciones en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión. Se permite que los proyectos sean iniciados y las contrataciones se puedan formalizar desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre y cuando se ajusten a lo previsto en las bases reguladoras

Importe de la subvención: 5.700 €/contrato indefinido a jornada completa.

Plazo de Solicitud del Primer Pago Anticipado de 3.420 €: Desde el día 1de hasta el día 31de Enero de 2022.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En la fase de Solicitud del Primer Pago (60%) deberá aportar:

  • Comunicación del proyecto solicitado, considerando como tal inicio la/s contratación/es de las personas jóvenes pertenecientes al colectivo indicado en el artículo 8 de la presente convocatoria, a través del Anexo IV que incluirá las declaraciones y autorizaciones necesarias de las personas contratadas, al que se adjuntará la siguiente documentación, siempre que proceda:
  1. Copia del/los contrato/s de trabajo debidamente formalizado/s. En el clausulado de cada contrato deberá constar expresamente la duración de la relación laboral. En todos los contratos subvencionados se deberá incluir la mención siguiente: “La presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil en un porcentaje máximo del 91,89% sobre los costes totales de la misma”.
  2. Alta en Seguridad Social de los trabajadores/as contratados/as o incorporados/as en el régimen de la Seguridad Social que proceda.
  3. Informe vida laboral de la/s personas contratada/s mediante la que se pueda comprobar que la persona contratada por la que se solicita la ayuda no ha trabajado en el día inmediatamente anterior, ni ha tenido relación laboral con la entidad beneficiaria, empresas o grupo de empresas, en caso de que la persona contratada muestre su oposición a consultar sus datos laborales.
  4. Certificado de Empadronamiento vigente y que acredite que la persona contratada está empadronada en algún municipio que figura en el Anexo II.
  5. Notificación/Comunicación a la persona trabajadora de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda solicitada.
  6. Anexo IV: Declaración responsable de cada uno de los participantes contratados al inicio de la actuación.
  7. Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en relación con la Ley General de Subvenciones.
  8. Certificación positiva, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con la Ley General de Subvenciones.

Si hubieran cambiado los datos de las personas jóvenes que fueran a ser contratadas, sería necesario volver a enviar el Anexo I: Solicitud de Subvención para el fomento del Empleo Joven Estable en la Provincia de Cuenca.

Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

Se facilitan para este trámite como auto-rellenables el Anexo IV y Anexo I. El resto de documentación se adjuntará a la solicitud en formato PDF.

REQUISITOS

Para acceder a la condición de beneficiario, las empresas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

 a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en caso de realizar una actividad profesional que exija la colegiación en un colegio profesional, en la mutualidad de dicho colegio, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la legislación vigente, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) Disponer de un plan de Prevención de Riesgos Laboralescuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.

d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

f) No haber sido objeto de sanciones en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución de un contrato administrativo atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave.

g) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto del Patronato de Desarrollo Provincial de la Diputación.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Órgano Tramitador

Programas Europeos y Desarrollo Local.

Órgano Resolutor

Presidencia.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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