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Subvenciones para el Emprendimiento INTEGRA 4.0, en Municipios de Cuenca con población igual o inferior a 5.000 habitantes (Primer Pago)

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Subvenciones para el Emprendimiento INTEGRA 4.0, en Municipios de Cuenca con población igual o inferior a 5.000 habitantes (Primer Pago)

Desde el día 12/05/2022 hasta el día 11/06/2022

OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es apoyar en el territorio de su actuación el establecimiento de emprendedores a través de una ayuda económica que les facilite la consolidación del proyecto de empresa promovido por cada uno de ellos con el fin de:

  • Fomentar el espíritu y la iniciativa empresarial, en la población rural, promoviendo la creación de nuevas empresas y nuevos empleos.
  • Fomentar una imagen positiva del empresario como generador de riqueza y empleo.
  • Premiar a las personas con iniciativa emprendedora que desean poner en marcha un nuevo negocio empresarial con objeto de hacerlas perdurar.
  • Impulsar proyectos empresariales en la zona ampliada del territorio de actuación, respecto al proyecto piloto de 2020, es decir, en los municipios de la provincia de Cuenca que, no perteneciendo a la zona del proyecto INTEGRA22, cuenten con un número de habitantes inferior a 5000.

DESCRIPCIÓN DE LA CONVOCATORIA

La financiación de estas ayudas se realizará por importe de 100.000,00€.

El apoyo al emprendimiento, en forma de subvención económica, se concederá por un máximo de 6.000,00 € por proyecto en función de la inversión declarada por cada promotor, la valoración obtenida por el proyecto y el número de solicitudes presentadas.

La solicitud se inicia seleccionando en la parte inferior Nueva instancia

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

  • Personas físicas mayores de edad o jurídicas cuya actividad tenga una antigüedad inferior a 18 meses en el momento de la convocatoria o que quieran constituir una empresa iniciando su actividad antes de que transcurra 1 mes desde la publicación en el BOP de la adjudicación de la subvención, en alguno de los municipios señalados en el Anexo IV para hacer realidad una idea de negocio que haya sido presentada con un plan de viabilidad de acuerdo con el Anexo V.
  • Personas físicas mayores de edad o jurídicas independientemente de cuándo  haya sido el inicio de  su actividad y que se han instalado en la Provincia de Cuenca en los 18 meses anteriores a la solicitud de la subvención que no cumpliendo los requisitos anteriores, vayan a instalar su actividad empresarial en un municipio de los señalados en el Anexo IV en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.
  • En el caso de las Comunidades de Bienes (C.B.), el pago de la subvención asignada a la C.B. requerirá la presentación del Anexo VIII: “Modelo de Declaración de los Compromisos de Ejecución, asumidos por cada miembro de la Comunidad de Bienes” donde queda especificado el porcentaje de compromiso y subvención que corresponderá a cada uno de los comuneros y deberán presentar su propia ficha de terceros a nombre de la Comunidad.

Los proyectos subvencionables, de no haberse iniciado, deberán ponerse en marcha en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión.

RÉGIMEN DE PAGO:

  • Régimen de Primer Pago en concepto de ANTICIPO: consistirá en el 60% de la subvención concedida y se abonará junto con la presentación de la comunicación de inicio del proyecto conforme a lo establecido en la convocatoria.
  • Régimen de Segundo Pago: consistirá en el 40% restante de la subvención concedida y se abonará una vez presentada la justificación de gastos de inicio de la actividad y ejecución del proyecto o de su instalación en territorio subvencionable de la Provincia de Cuenca, conforme a los Anexos II y III normalizados que se establezca en la convocatoria y se compruebe la realización de la actuación.

La disposición séptima del Decreto 2839 de 6/05/2022 de Concesión de las subvenciones señala que “El plazo de justificación de la ayuda finalizará el día 28 de octubre de 2022”. 

En caso de haber realizado la inversión subvencionable con anterioridad a esa fecha, podrán solicitar el 2º Pago cuando dispongan de los justificantes del gasto y pagos que la han generado.

Importe de la subvención: Se subvenciona el 75% de los gastos de inversión en activos fijos necesarios para el funcionamiento y mantenimiento de la actividad emprendedora que se hayan adquirido por el importe que corresponda a cada beneficiario. 

- El IVA, y demás impuestos no serán subvencionables

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

En esta fase de trámite de la solicitud del PRIMER PAGO (60%) deberá aportar: 

  • Instancia de Solicitud de pago anticipado del 60% de la ayuda correspondiente.
  • Justificantes de inicio actividad/constitución de la empresa: justificante de haber presentado la declaración censal en la Agencia estatal de la Administración Tributaria-AEAT (modelo 036 ó 037) al que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de alta en la AEAT, escrituras o contrato de constitución, o certificado de situación de la actividad empresarial expedido por la AEAT.
  • Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión obligatoria que corresponda o en la correspondiente mutualidad.
  • Certificados de estar al corriente de obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
  • Sólo si nunca ha presentado la Ficha de Terceros o en caso de modificación, alteración de datos o cambios de cuenta bancaria, deberá presentar la Ficha de Terceros siguiendo este Trámite.

COSTES

Gratuito.

ÓRGANO TRAMITADOR

Servicio de Programas Europeos y Desarrollo Local.

ÓRGANO RESOLUTOR

Presidente de la Diputación Provincial

NORMATIVA DE APLICACIÓN

Estas Bases podrán consultarse además en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Cuenca, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

  • Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones de la Diputación, modificada por acuerdo plenario de 19 de diciembre de 2013 y publicada en el B.O.P. de 22 de enero de 2014.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (L.G.S.).
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. RD 887/2006 de 21 de julio.
  • Bases de Ejecución del Presupuesto de la Diputación Provincial de Cuenca.
  • Otras disposiciones de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Requisitos de la instancia

  • La instancia deberá ser firmada
  • Permite interesados que sean personas físicas
  • Permite interesados que sean personas jurídicas
  • Permite interesados que sean personas físicas representadas por otra persona física
El plazo de solicitud está actualmente cerrado
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA - P1600000B
C/ Aguirre, 1
16001 Cuenca (Cuenca)
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